REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001014
ASUNTO: RP11-P-2006-001014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MARIA VÁSQUEZ
FISCAL: Abg. CRISSER BRITO.
FISCAL SEPTIMO
VICTIMA: NORKYS ARCIA
DEFENSORA: Abg. EDGAR BRITO
IMPUTADO: MARIO RODRIGUEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos realizada por el imputado Mario José Rodríguez Rojas, éste Tribunal pasa a tomar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano Mario José Rodríguez Rojas, la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Norkys Adriana Arcia Alcalá; imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado, y el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerle el Tribunal; todo lo cual contó con la aceptación de la víctima, y el visto bueno del Ministerio Público, razones por las cuales, éste Tribunal Primero de Control, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro meses y quince días al ciudadano Mario José Rodríguez, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia en contra de la víctima; y SEGUNDO: Cumplimiento por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen representaciones cada sesenta (60) días, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, seguido al ciudadano Mario José Rodríguez Rojas, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.319, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración Bancaria y Financiera, de años 36 de edad, nacido en fecha 19-01-73, hijo de Ursula Josefina Rojas y Héctor Antonio Rodríguez y domiciliado en la Calle el Güire, Casa N° 216, El Pilar, Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Norkis Adriana Arcia Alcalá; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de cuatro meses y quince días, PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia en contra de la víctima; y SEGUNDO: Cumplimiento por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen representaciones cada sesenta (60) días; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a nivel de sistema lo concerniente al régimen de presentaciones impuesto, a los efectos del debido control por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria
Abg. Maria Vásquez
|