REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001410
ASUNTO: RP11-P-2009-001410

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. CARMEN MILANO

FISCAL: Abg. DANIELA AGUILAR.
FISCAL TERCERO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: ALBERTO SENTENO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por la representante del Ministerio Público, Abogada. Daniela Cristina Aguilar, en contra del imputado ALBERTO ANTONIO SENTENO, lo declarado por el mismo, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, abogada Siolis Crespo, quien solicita se decrete la Libertad Sin restricciones a su defendido, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera, que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 23 de junio del año 2009. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado en el presente asunto es autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las actas procesales que conforman en presente asunto. No obstante, considera quien aquí decide, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que el imputado tiene su arraigo en esta localidad, es de escasos recursos económicos, y posee buena conducta predelictual; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de seis (6) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado ALBERTO ANTONIO SENTENO, Venezolano, de 51 años de edad, nacido en fecha 15-11-1.960, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.911.399, de oficio Agricultor, hijo de Domingo Subero y Micaela Senteno y residenciado en el Sector Los Cerritos, Municipio Mariño, vía Principal casa n° 07, El Paujil Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, remitiendo Boleta de libertad y participándole del régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal; debiendo asimismo informar a este Juzgado sobre el cumplimiento de las referidas presentaciones. Están las partes notificadas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
Secretario Judicial

Abg. Carmen Milano