REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001367
ASUNTO: RP11-P-2009-001367
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MARÍA ACOSTA
FISCAL: Abg. KATTIA AMEZQUETA.
FISCAL QUINTA
VICTIMA: (identidad omitida artículo 65 LOPNA)
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: JOSE MIGUEL SALAZAR
DELITO: LESIONES PERSONALES.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la solicitud realizada por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abogada Kattia Amezqueta, la declaración del imputado, lo alegado por la Defensora Pública Penal, abogada Siolis Crespo, y habiéndose hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto; considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, como es el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo tuvieron lugar en fecha 20 de junio del año 2009. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado en el presente asunto, como autor del hecho punible ya señalado, los cuales se desprenden: Del Acta de Investigación Policial, de fecha 20 de Junio de 2009, inserta al folio 02 del presente asunto, suscrita por el funcionario Cesar Plaza, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Casanay Estado Sucre. Del Acta de Denuncia, de fecha 20 de junio de 2009, rendida por el ciudadano Jesús Arquímedes Álvarez Rojas, cursante al folio 04 del asunto. Del Acta de Entrevista, rendida por la víctima en el presente asunto, cursante al folio 5 del asunto. De la Constancia Médica, expedida a la victima, donde se evidencia que el mismo presentó herida traumática, en región temporal de 3cm que ameritó cinco (5) puntos de sutura, cursante al folio 6 del asunto. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Junio del 2009, suscrita por el Agente Jesús Morey, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, quien deja constancia que estando de servicio, se presentó una comisión de la Policía Municipal de Casanay, Municipio Andrés Mata, trayendo actuaciones relacionadas con la detención del Ciudadano José Miguel Salazar Rondón; haciendo mención sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo de su detención, y de los hechos suscitados, cursante al folio 11 del asunto. Ahora bien, no obstante lo anterior, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicita la representante del Ministerio Público; en virtud que la posible pena aplicable en el presente caso, no excede en su límite máximo de tres (03) años, y el imputado de autos no registra entradas policiales, lo cual hace suponer buena conducta predelictual; por lo que solo procede aplicar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; consistente en presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado José Miguel Salazar Rondón venezolano, mayor de edad, soltero, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.675.106, carpintero, nacido en fecha 05-06-65, hijo de Eustaquio Rafael Salazar y Teodora León Rondón, domiciliado en el Caserío Cedeño Blanco. Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), consistente en presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y remítase junto con oficio al ciudadano Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Casanay Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, informando sobre el régimen de presentaciones del imputado, quien deberá informar a éste Juzgado una vez culminadas las mismas. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. María Acosta
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