REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003280
ASUNTO: RP11-P-2006-003280


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. DALIA RUIZ
FISCAL DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DOUGLAS COLÓN
DEFENSOR: Abg. LUIS IZAGUIRRE
IMPUTADO: EDUARD ORDOSGOITTI

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
y ROBO AGRAVADO.





Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, en materia de Drogas, y lo manifestado por la Defensa Privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Considera esta Juzgadora, que la acusación cumple con los extremos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, se admite totalmente la Acusación, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en materia de Drogas, contra el ciudadano Eduard José Ordosgoitti Marval, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio éstos de la Colectividad y del ciudadano Douglas José Colon. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por estimar que las referidas pruebas son licitas, legales, pertinentes y necesarias, para un eventual juicio oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el mismo su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al ciudadano Eduard José Ordosgoitti Marval Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.626.961, nacido en fecha 02-05-84, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de José Luís Ordosgoitti y Carmen Marval y residenciado en Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, calle Nº 4, casa Nº 42, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio éstos de la Colectividad y ciudadano Douglas José Colon; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de Octubre del 2006, aproximadamente a la 01:45 de la tarde, en la Avenida de Playa Grande Sector el Hueco de Chain, de esta Ciudad de Carúpano, cuando funcionarios Policiales practicaron la detención del Imputado de autos, en virtud de la presunta comisión del delito de Robo en perjuicio del Ciudadano Douglas José Colon, incautando en la vivienda donde se logro la aprehensión del imputado, además de varios objetos, droga de la denominada cocaína y marihuana. El Tribunal considera, que con relación a la presente causa penal, es procedente que el Imputado continué en libertad, ya que el mismo se ha sometido al proceso penal, y sea trasladado al Tribunal de Juicio, previa autorización del Juez correspondiente, puesto que este se encuentra privado de libertad por ante el Tribunal Primero de Ejecución. Asimismo, se Decreta Medida de Aseguramiento Preventivo sobre los bienes incautados en el presente procedimiento; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales se especifican a continuación: Tres (03) armas de fabricación rudimentaria de las denominadas chopo, sin registro ni marca comercial, una bala calibre 9mm, percutida en su recámara; dos (02) cartuchos sin percutir, calibre 12mmm, de la marca Fiocchi; un pedazo de metal, perteneciente a una hojilla de la marca Platinum Plus; un instrumento cortante de los denominados tijeras; un utensilio de cocina de los denominados cuchara, sin marca visible, de metal de aluminio; un plato o vajilla de mesa llano; Dos (02) DVD, uno marca FUJITELJAPAN, serial 8236 y otro Marca DAEWOO, serial 408AM30405, Un DVDC MP3, serial 0996, Un Karaoke marca LG, serial 065SUGA356703, tres (03) televisores de 13 Pulgadas; Un TV marca Sony sin serial; Un TV marca Philips, serial JJC063995; un TV, marca Daewoo, serial GT4XDF0805. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Están Notificadas las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Alcalá

La Secretaria Judicial


Abg. Mildred De Simone