REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 19 de Junio del 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001127
ASUNTO: RP11-P-2009-001127
Visto el escrito presentado por el Abogado José Antonio Fraga, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Desestime la denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolana, residenciada en la Urbanización Alí Primera. Municipio Libertador del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 17.957.732; por ante el Destacamento Policial N° 35. Municipio Libertador del Estado Sucre; en contra de la ciudadana Iranjer Rodríguez; en virtud de que los hechos objeto del proceso, son los delitos de Daño; previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y Amenaza, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 ejusdem, y los mismos son enjuiciables por acusación de parte agraviada; este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
En su denuncia la ciudadana, CARMEN DEL VALLE RODRÍGUEZ, manifiesta que el día 08 de marzo del año en curso, aproximadamente a las 8:00pm, se encontraba fuera de su residencia, y cuando regresa encuentra las puertas y las ventanas dañadas, y se encontraban varias personas cerca, manifestándole la ciudadana Esmeralda Carrizo, que tales daños los había causado su hermana, de nombre Iranjer Rodríguez. Luego al iniciarse las investigaciones, la representación fiscal solicita la desestimación de la presente denuncia, en virtud que a pesar de que la conducta asumida por la ciudadana Iranjer Rodríguez, esta tipificada en el Artículo 473 del Código Penal; el cual establece: Artículo 473 “ El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses”. Así como en el artículo 175 último aparte ejusdem, el cual establece: Artículo 175 (omissis) ”El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.” Sin embargo, tal como lo señala la representación fiscal, el mismo es enjuiciable por acusación de parte agraviada. Por lo que resulta procedente, a juicio de quien decide, la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas los razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana: CARMEN DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolana, residenciada en la Urbanización Alí Primera. Municipio Libertador del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 17.957.732; por ante el Destacamento Policial N° 35. Municipio Libertador del Estado Sucre, en contra de la ciudadana Iranjer Rodríguez; en virtud de que los hechos objeto del proceso, son los delitos de Daños, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte ejusdem; y los mismos son enjuiciables por acusación de parte agraviada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público, dándose por terminado el presente asunto.
La Juez Primero de Control.
Abg. Carmen Susana Alcalá.
La Secretaria.
Abg. María Acosta.
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