REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO.
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001109
ASUNTO: RP11-P-2009-001109
Visto el escrito presentado por la abogada Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado Richardson José Malavé Santaella, suficientemente identificado en autos, mediante el cual solicita a este Tribunal, prolongue las presentaciones impuestas a su defendido, alegando que en audiencia de presentación de imputado, se acordó a su defendido un régimen de presentaciones, cada ocho (08) días, por el lapso de cuatro meses y medio, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; pero es el caso, que la familia de su representado vive en la ciudad de Margarita, aunado a que el mismo no tiene un trabajo estable; solicitando en consecuencia la Defensora se prolonguen las presentaciones impuestas, sugiriendo para ello el lapso de treinta (30) días. Igualmente solicita, se le aclare respecto al lapso en el cual culminarán las referidas presentaciones. En tal sentido este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa, que por decisión de fecha 15 de Mayo del año en curso, ciertamente fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado Richardson José Malavé Santaella; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones, cada Ocho (08) días, por el lapso de cuatro meses (04) y quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; debiendo además el imputado informar al Tribunal, los cambios de residencia que efectuara, en caso de que ello así ocurriese. Asimismo, le fueron impuestas al referido ciudadano las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 numerales 1,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ello por la presunta Comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De lo cual se evidencia, que una de las medidas impuestas al imputado, es notificar al Tribunal los cambios de residencia que efectúe en caso de que ello ocurra. En consecuencia, no constando en el asunto, que el imputado Richardson Malavé, posea un lugar de residencia distinto al que aportó en la audiencia de presentación, debe declararse improcedente, como en efecto se declara, la solicitud realizada por la Defensora Pública abogada Siolis Crespo; manteniéndose el régimen de presentaciones impuesto en fecha 15 de Mayo del año en curso al referido imputado, es decir, presentarse cada ocho (08) días, por el lapso de cuatro meses y medio, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la solicitud de prolongación de presentaciones, realizada por la abogada Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública del imputado Richardson José Malavé Santaella, venezolano, natural de Caracas, de estado civil casado, de 18 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 19.908.875, hijo de Mirya Malavé y padre desconocido, de profesión u oficio Obrero, nació el día 18-06-1990 residenciado en Playa Grande, Vía Londres, Sector 25 de Agosto, Casa S/Nº, en la entrada, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; manteniéndose el régimen de presentaciones impuesto en fecha 15 de Mayo del año en curso; de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
La Secretaria
Abg. Carmen Alcalá Rodríguez
Abg. María Acosta
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