REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000854
ASUNTO: RP11-P-2009-000854
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. ANNA DI BISCEGLIE
FISCAL: Abg. PEDRO NAVARRO.
FISCAL TERCERO
VICTIMA: DOMINGO BRITO
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADA: DILIA MARÍA REYES
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado Pedro Navarro, lo manifestado por la imputada, y lo alegado por la Defensora Publica Penal, abogada Siolis Crespo, esta Juzgadora procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Por cuanto considera quien decide, que la acusación presentada cumple con los requisitos previstos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, en contra de la ciudadana Dilia María Reyes Simoza, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Domingo Deoyola Brito Guzmán. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, por estimar que dichas pruebas son legales, licitas, necesarias y pertinentes, para el eventual juicio oral y público; declarándose improcedente la solicitud de Sobreseimiento realizado por la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre la imputada de autos; ello en virtud de que aún se considera la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Seguidamente se instruye a la imputada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el derecho de palabra a la misma, en tal sentido expone: “ No deseo admitir los hechos, porque yo lo mate por la agresión que él me causó.” Visto que la imputada manifestó a viva voz no desear acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal Primero de Control ORDENA la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido a la ciudadana Dilia María Reyes Simoza; de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20 de abril del año en curso, en el Sector San Agustín de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; cuando presuntamente la imputada de autos ocasionó la muerte de su concubino, con un arma blanca; razón por la cual se instruye o se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley ORDENA la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido a la ciudadana Dilia María Reyes Simoza, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-1977, de Estado Civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.209, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Calle Principal, casa sin numero, Sector San Agustín Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente; en tal sentido se instruye al secretario para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria
Abg. Anna Di Bisceglie
|