REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002194
ASUNTO: RP11-P-2008-002194
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. RUDY PEREZ
FISCAL: Abg. KATTIA AMEZQUETA.
FISCAL QUINTA
VICTIMA: (identidad omitida artículo 65 LOPNA)
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: GABRIEL VELÁSQUEZ
MIGUELINA LOPENZA.
DELITO: LESIONES PERSONALES
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos realizada por el imputado Gabriel José Velásquez Hernández, éste Tribunal pasa a dictar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Gabriel José Velásquez Hernández, la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia 217 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA); imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado por parte del imputado, y del compromiso de éste en someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerle el Tribunal, lo cual fue aceptado y contó con el visto bueno de la víctima, de su representante legal, así como del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un año, al referido imputado, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada 30 días, por ante la Unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No realizar actos de violencia en contra de la victima, ni de su núcleo familiar, TERCERO: En caso de cambiar de residencia, debe notificar de ello al Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto penal, y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano Gabriel José Velásquez Hernández, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 31-03-86, titular de la Cédula de Identidad N° 22.924.109, hijo de Elilda Hernández y José Caraballo, domiciliado en la Chivera, vía principal, el Sector la Bomba Yaguaraparo, Estado Sucre; durante el plazo de Un año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada 30 días, por ante la Unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No realizar actos de violencia, en contra de la victima, ni de su núcleo familiar, TERCERO: En caso de cambiar de residencia, debe notificar de ello al Tribunal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia 217 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, participando sobre las referidas presentaciones. Asimismo, en atención a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa, con relación a la ciudadana Miguelina Lopenza, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que tal como lo señaló la representante de la Vindicta Pública, los hechos investigados no se pueden atribuir a la referida ciudadana. Colóquese la presente causa en estado suspendido, con relación al imputado Gabriel José Velásquez Hernández, y remítase copia certificada del referido asunto a la fase de ejecución en su oportunidad, en virtud del Sobreseimiento decretado. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario Judicial
Abg. Rudy Pérez.-
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