REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003502
ASUNTO: RP11-P-2007-003502

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano LUIS CÉSAR MUNDARAIN ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° 12.530.614, por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS URBAEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.882.840; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-03-2007, cuando la víctima denunció que el ciudadano Luís Mundarain, lo golpeó en varias partes del cuerpo, debido a que él había estacionado su vehículo cerca de la zapatería La Gran Rebaja, y el señor Mundaraín le dijo que no podía estacionarlo allí, ya que había un rayado amarillo. En tal sentido, y en atención a que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado, es por lo que el representante de la vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa. En consecuencia, este Tribunal previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, tal y como solicita el Ministerio Público el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano LUIS CÉSAR MUNDARAIN ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° 12.530.614, por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS URBAEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.882.840; en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria

Abg. María Acosta.