REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004370
ASUNTO: RP11-P-2008-004370

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. JUAN CARLOS BASTARDO
FISCAL DE AMBIENTE

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO

IMPUTADOS: CARMEN RODRÍGUEZ
WILLIAM PÉREZ

DELITO: DEGRADACIÓN DE SUELOS
TOPOGRAFIA Y PAISAJES.



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos realizada por los imputados CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ GUEVARA y WILLIAM JOSÉ PÉREZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación del Ministerio Público, se le imputa a los referidos ciudadanos el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, tipificado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio , artículos 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la ley Forestal de Suelos; imputación esta sobre la cual, los imputados admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado por parte de los imputados, la cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; razones por las cuales éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, a los ciudadanos Carmen Josefina Rodríguez Guevara y William José Pérez, las siguientes: PRIMERO: La siembra y preservación de Quince (15) árboles cada uno, de las especies guama, cedro y caoba, en la parcela del ciudadano William José Pérez, a objeto de procurar el resarcimiento del daño causado. SEGUNDO: Observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne al mantenimiento y preservación del medio ambiente TERCERO: Someterse a la vigilancia de la Guardia Nacional, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, seguido a los ciudadanos WILLIAM JOSÉ PÉREZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 17-05-79, titular de la Cédula de Identidad N 15.555.527, hijo de Tirzo Zapata y Petra M Pérez y domiciliado en Maturincito, Calle Principal, casa s/n, Sector La Cumbre, Canaima. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ GUEVARA, venezolana, de 27 años de edad, nacido el 08-04-72, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.710, hijo de Aquiles Rodríguez y Maria Rodríguez y domiciliado en Maturincito, Calle Principal, casa s/n, Sector La Cumbre, Canaima. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, imponiéndoles como condiciones durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La siembra y preservación de quince (15) árboles cada uno, de las especies guama, cedro y caoba, en la parcela del ciudadano William José Pérez, a objeto de procurar el resarcimiento del daño causado SEGUNDO: Observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente TERCERO: Someterse a la vigilancia de la Guardia Nacional; por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, tipificado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio , artículos 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la ley Forestal de Suelos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional de esta ciudad, a los fines de que realice las diligencias tendientes a materializar la supervisión de los imputados con respecto a las condiciones impuestas por éste Tribunal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta