REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002704
ASUNTO: RP11-P-2008-002704

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: EDGAR JOSE ZERPA

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos realizada por el imputado Edgar José Zerpa, éste Tribunal pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano Edgar José Zerpa, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso por parte del imputado, de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerle el Tribunal, lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; razones por las cuales, éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año al ciudadano Edgar Zerpa, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; TERCERO: En caso de cambiar de residencia debe notificar de ello al Tribunal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, seguido al ciudadano Edgar José Zerpa, venezolano, nacido el 19-11-1980, de 28 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.413.257, de oficio Agricultor, Hijo de Celestina Zerpa y Aquiles Fernández, residenciado en el Sector Guayana, Calle el Desvío, casa s/n, cerca del Estadio, Vía Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Un (01) año: PRIMERO: presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: En caso de cambiar de residencia debe notificar de ello al Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Cúmplase.
Juez Primero de Control


Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial


Abg. María Acosta