REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001118
ASUNTO: RP11-P-2009-001118
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. DALIA RUIZ.
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: JESÚS SUÁREZ
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oída la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la Defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga, para la presentación del acto conclusivo en el presente asunto, alegando que faltan resultas de la experticia mandada a practicar por ese Despacho, y que es fundamental; ya que tiende a esclarecer los hechos, y puede influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendiente la diligencia señalada, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día 15 de Junio del presente año, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del dieciséis (16) de Junio del año en curso, la cual vencerá el día Treinta (30) de junio del presente año.
DISPOSITIVA:
En consecuencia; éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del dieciséis (16) de Junio del año en curso, la cual vencerá el día Treinta (30) de Junio del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Están las partes notificadas. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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