REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000337
ASUNTO: RP11-P-2009-000337

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. ANNA DI BISCEGLIE

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ.
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. MIGUEL MALAVÉ

IMPUTADO: DIEGO GÓMEZ

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES.



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos realizada por el imputado DIEGO RAMÓN GÓMEZ AGUILERA; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano DIEGO RAMÓN GÓMEZ AGUILERA, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho de que tal petición contó con el visto bueno del Ministerio Público, y estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado, por parte del acusado, y el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año al ciudadano Diego Gómez, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: En caso de cambio de residencia, debe notificar de ello al Tribunal, y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, seguido al ciudadano DIEGO RAMÓN GÓMEZ AGUILERA venezolano, de 23 años de edad, nacido el 13-11-1985, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.527.371, de oficio: Obrero, hijo de Santa Aguilera y Ramón Gómez, domiciliado en: El Sector El Lirio, Calle N° 06, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre ; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imponiéndole las siguientes condiciones, por el plazo de un (01) año. PRIMERO: Presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: En caso de cambio de residencia, debe notificar de ello al Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Cúmplase.
Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria
Abg. Anna Di Bisceglie.