REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000302
ASUNTO: RP11-P-2009-000302
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. DALIA RUIZ.
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADOS: DAVIDSON CASTILLO
JESUS NARVAEZ
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos, realizada por los imputados DAVIDSON JESÚS CASTILLO BRITO y JESÚS ANTONIO NARVÁEZ REINOZA; éste Tribunal pasa a dictar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: En la acusación Fiscal, se le imputa los ciudadanos DAVIDSON JESÚS CASTILLO BRITO Y JESÚS ANTONIO NARVÁEZ REINOZA, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual, los imputados admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tales peticiones contaron con el visto bueno del Ministerio Público, y estuvieron acompañadas de una oferta de reparación del daño causado, así como del compromiso por parte de los acusados de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerles; es por lo que éste Tribunal Primero de Control, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año a los referidos ciudadanos, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: En caso de cambio de residencia, notificar de ello al Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto, seguido a los ciudadanos DAVIDSON JESÚS CASTILLO BRITO, venezolano, de 24 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 11-07-83, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.586.597, de oficio: estudiante de Administración Tributaria, hijo de Edil Brito y David Castillo, domiciliado en: Hotel Maria Victoria. Carúpano, y en Guiria en la Avenida San Antonio, Casa Nº 52. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y JESÚS ANTONIO NARVÁEZ REINOZA, venezolano, de 19 años de edad, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido el 02-02-90, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.124.671, de oficio: estudiante, hijo de Jesús Martínez y Neudis Reinoza, domiciliado en Calle Mariño, casa Nº 40 de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imponiéndoles las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año. PRIMERO: Presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; TERCERO: En caso de cambio de residencia, notificar de ello al Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto a los imputados. Cúmplase.
Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred De Simone
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