REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTRENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001290
ASUNTO: RP11-P-2009-001290
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MARÍA ACOSTA
FISCAL: Abg. JOSE FRAGA.
FISCAL PRIMERO
VICTIMA: ESCUADRA ECOLOGICA
FILIBERTO CARREÑO
DEFENSORA: Abg. LOVELIA MARCANO
IMPUTADOS: PEDRO PEREIRA y OTROS
DELITO: INVASIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado José Antonio Fraga; y lo manifestado por la Defensora Privada, abogada Lovelia Marcano, quien no se opone a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena Privativa de Libertad, como es el delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Escuadra Ecológica Filiberto Carreño. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos PEDRO LUIS PEREIRA GUERRA, LIBISETH MARIA NAVARRO HERNÀNDEZ, CARMEN ROXANA RENAULT CABRERA, LORENI AMERICA PEREIRA MALAVÈ, PERELIZ RISMAR PEREIRA MALAVÈ, LUIS EDGARDO GUILLEN MALAVE, ANGEL JESÙS FERNÀNDEZ RIVERA Y ALEXANDER DEL JESÙS GONZÀLEZ FERNÀNDEZ, son los presuntos autores del delito imputado por la Representación Fiscal; los cuales se desprenden de las actas procesales que conforman el presente asunto. No obstante, tal como lo señala el Ministerio Público, los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en atención a que los mismos tienen su arraigo en esta localidad y son de escasos recursos económicos, razones por las cuales, esta Juzgadora estima procedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los ciudadanos: PEDRO LUIS PEREIRA GUERRA, quien es venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, nacido el día: 07-02-60, de oficio: Obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V-, 5.875.848, hijo Rita Guerra y Pedro Pérez (D) y residenciado en: Sector el Caro, Vía Principal, después de la casa de la Cultura. Cerca de la bodega San Agustín, Charallave. Carúpano Estado Sucre, LIBISETH MARIA NAVARRO HERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido el día: 02-07-83, de oficio: Estudiante, Titular de la cédula de identidad numero: V-, 16.626.685, hijo de: Roselys Hernández y Luís Navarro, residenciado en: Charallave, Sector el Caro, cerca de la Bodega San Agustín. Carúpano Estado Sucre, CARMEN ROXANA RENAULT CABRERA, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido el día: 26-08-83, de oficio: Estudiante, Titular de la cédula de identidad numero: V-, 15.788.644, hijo de: Francisco Renault y Rosa Cabrera y residenciado en: Charallave Sector El Caro, cerca de la Bodega San Agustín Carúpano. Estado Sucre, LORENI AMERICA PEREIRA MALAVÈ, venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, nacida el día 12-10-88, de oficio: Estudiante, titular de la cédula de identidad numero: V- 19.330.257, hijo de Pedro Pereira y Arelis Malavé y residenciado en: Charallave Sector El Caro, cerca de la Bodega San Agustín Carúpano Estado Sucre, PERELIZ RISMAR PEREIRA MALAVÈ, venezolana, mayor de edad, de 24 años de edad, nacida el día: 29-05-85, de oficio: TSU en Administración, titular de la cédula de identidad numero: V-, 17.781.733, hijo Pedro Pereira y Arelis de Pereira y residenciado en: Charallave Sector El Caro, cerca de la Bodega San Agustín Carúpano Estado Sucre, LUIS EDGARDO GUILLEN MALAVE, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido el día: 11-09-78, de oficio: Estudiante, Titular de la cédula de identidad numero: V-, 14.174.840, hijo de Arelis Malave y Luís Guillen y residenciado en: Charallave Sector El Caro, cerca de la Bodega San Agustín Carúpano Estado Sucre, ANGEL JESÙS FERNÀNDEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido el día: 15-04-80, de oficio: Obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V-, 15.114.555, hijo de Jesús Rafael Fernández y Aida de Fernández y residenciado en: Charallave Sector El Caro, cerca de la Bodega San Agustín Carúpano Estado Sucre, y ALEXANDER DEL JESÙS GONZÀLEZ FERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido el día: 03-06-81, de oficio: Comerciante, Titular de la cédula de identidad numero: V-, 17.021.706, hijo de Alexander González y Carmen Fernández y residenciado en Charallave Vereda 9, casa S/N, Cerca de la Bodega de Felito Carúpano Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones, cada treinta (30) días, por el lapso seis (06), por ante la unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; así como en la obligación de consignar ante el Tribunal la dirección de sus residencias, en caso de cambio de la misma. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 373 ejusdem y se ordena la Instrucción del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitas. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su debida oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad de los imputados, y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Magdalena Acosta
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