REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000175
ASUNTO : RP01-D-2009-000175
Revisadas las actuaciones correspondientes a la presente causa proveniente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se declina la competencia para este Tribunal de ejecución de Adolescentes a objeto de que el Adolescente XXXXXXXX, a los fines que la causa se siga por ante esta Jurisdicción y el sancionado cumpla con la medida impuesta como es la libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, a la cual quedó sometido, razón es por lo que este Tribunal observa:
PRIMERO: Que al sancionado XXXXXXXXX, se le dictó sentencia en fecha 08 de enero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Nueva Esparta, mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, consistente en someterse al programa de libertad asistida, debiendo acudir una vez al mes y presentarse mensualmente ante el juez de ejecución, realizar actividad educativa y /o laboral, prohibición de salida del país por la comisión del delito de robo agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la XXXXXXXX, siendo ejecutada el 31-01-08 e impuesta el 11-02-08.
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXX, inició el cumplimiento de la medida de libertad asistida el mes de abril de 2008 hasta el mes de junio de 2009, reiniciando su cumplimiento los meses de enero y marzo de 2009 y de igual manera cumplió con las presentaciones ante el Tribunal por el mismo periodo y consignó constancia de trabajo cursante al folio 122 de la segunda pieza que lo acredita como auxiliar de albañil en la Constructora EL TORO C.A, ubicada en San Pedro de Coche, Estado Nueva Esparta .Es decir que el sancionado ha cumplido la medida impuesta por el lapso de cinco meses, faltándole por cumplir un (01) año y siete (07) meses de ambas medidas.
TERCERO: Que el sancionado XXXXXXXXX, debía cumplir las medidas en el Estado Nueva Esparta, pero en virtud que fue declinada la competencia para este Estado, lo procedente es ordenar su inserción en el programa de libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Sucre (SAPINAES) a través del cual el adolescente XXXXXXXXXXXdeberá someterse a la supervisión, asistencia y supervisión de personal especializado de dicha Institución, lo que deberá hacer una vez al mes, por el lapso de la sanción impuesta. Igualmente se insta a que el mismo de cumplimiento a las medidas, debiendo consignar periódicamente constancia de estudio o de trabajo que acredite el cumplimiento de las medidas y se acuerda la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a éste. Es por lo antes expuesto que se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto que practique informe social en el hogar del Adolescente, incluyendo entrevista a éste. Así mismo se fija el día 19-06-2009 a las 11:00 AM, para que el sancionado sea impuesto de la presente decisión y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma, decisión que asume este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal a y artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial notificándole que se recibió expediente proveniente del Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, en virtud de declinatoria de competencia en la causa seguida a XXXXXXXX y a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designe defensor para que se avoque al conocimiento de la causa seguida a XXXXXXXXXXX, en virtud que se declinó la competencia a este Tribunal de Ejecución e informarle que se fijo el día el día 19-06-2009 a las 11:00 AM, para imponerlo actuaciones procesales. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el día 19-06-2009 a las 11:00, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, a través del IAPES. Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a éste. Librese los oficios necesarios. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase. En Cumaná, a los nueve días del mes de junio de 2009.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Adolescentes
La Secretaria
Abg. María Victoria Aguilar