REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000335
ASUNTO : RP01-D-2007-000335
En el día de hoy, NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 09:30 AM, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA, acompañada de la Secretaria en funciones de Sala ABG. MA. CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y el Alguacil de Sala JUAN CARLOS RODRÍGUEZ en la Sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar la Audiencia para Acreditar el Cumplimiento de la Sanción que se le impuso al Sancionado xxxxxxxxxx quien fue sancionado por su participación en el delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxx; de la decisión dictada por este Despacho en donde se ejecuta la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Se procede a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes: la Defensora Público Penal ABG. MILDRED GUERRA, el sancionado xxxxxx, la representante del sancionado TAHIDE DEL VALLE FUENTES titular de la cédula de identidad N° V13.051.884 y la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ. Acto seguido, la juez da inicio a la Audiencia explicando la naturaleza, importancia y alcance del acto. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente sancionado previa imposición del precepto constitucional y expone: Estoy trabajando en una construcción de albañil en el Puerto, pero no es un trabajo fijo. Yo trabajo cuando me dan chanceé. Es todo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Visto lo expuesto por mi defendido solicito le conceda un plazo prudencial para que consigne constancias a los fines de que acredite que se encuentra cumpliendo con la sanción impuesta y realizar posteriormente un cómputo de la sanción. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: En relación a la solicitud de la Defensa de que el Tribunal le fije lapso a los fines de que el sancionando consigne constancia de trabajo con el objete de que acredite el cumplimento de la sanción esta representación Fiscal no hace objeción a tal pedimento. Es todo. Acto seguido, este Tribunal de Primera instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, visto lo solicitado por la defensa y oído lo expuesto por el adolescente, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxx; fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO. SEGUNDO: Que el adolescente xxxxx, se compromete a presentar la constancia de trabajo una vez que la obtenga. TERCERO: Que se acuerda otorgar un plazo de TREINTA (30) DIAS a los fines que el sancionado consigne constancia de trabajo que indique fecha de inicio, alo los fines de computar el lapso de cumplimiento de la sanción. En virtud de las facultades conferidas al juez de ejecución para vigilar y controlar el cumplimento de las medidas tal y como fueron impuestas. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia otorga un plazo de TREINTA (30) DÍAS, para que el sancionado xxxxxx; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de xxxx consigne las constancias respectivas, que acrediten el cumplimiento de la sanción. Todo de conformidad con el articulo 646 y 647 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 d la LOPNA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:00 AM.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECC.ADOLESC,
ABG. YOMARI FUGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ.
DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA
SANCIONADO,
xxxxxxxxxx
REPRESENTANTE,
TAHIDE DEL VALLE FUENTES
ALGUACIL,
JUAN CARLOS RODRIGUEZ
SECRETARIA,
ABG. MA. CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL