REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-C-2008-000009
ASUNTO : RP01-C-2008-000009
Vista la constancia de trabajo consignada por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de defensora del sancionado XXXXXX, quien fue sancionado a cumplir de manera simultanea las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el plazo de seis (06) meses, por la comisión del delito de hurto agravado en grado de coautor, cometido en perjuicio de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA refinería “el Chaure”), observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO: En fecha 06-05-2008, folio 28, este recibió exhorto del Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el que dejo plasmado que remiten las actuaciones del adolescente antes mencionados con el objeto de que este Juzgado controle y vigile el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el plazo de seis (06) meses, que le fueron impuestas al adolescente XXXXXXXX.
SEGUNDO: En fecha 29-11-2007, folio 03, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en la ciudad de Barcelona, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir de manera simultánea las sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el plazo de seis (06) meses, por la comisión del delito de hurto agravado en grado de coautor, tipificado en el artículo 452 Ord. 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de petróleos de Venezuela Sociedad anónima (PDVSA refinería “el Chaure”), sanciones estas consistentes en; 1) presentarse ante Protección Civil en donde debe prestar servicios en el departamento de salvamento y rescate durante cuatro (04) horas a la semana. 2) incorporarse al mercado laboral y/o educativo, debiendo consignar constancia ante el juzgado de ejecución. Posteriormente en fecha 07-05-2008, folio 30, este juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción en fecha 17-06-2008, folio 49, y le otorga el plazo de treinta (30) días para que consigne la correspondiente constancia, debiendo cumplir la medida de servicios a la comunidad en el Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad de Cumaná.
TERCERO: De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que el sancionado XXXXXXXXX, en relación a la sanción de reglas de conducta, consta al folio 129, constancia de trabajo de fecha 27 de mayo de 2009 expedida por el Ciudadano José Alfonso, en su carácter de Director del radio FM antena 8, que acreditan que el referido sancionado, laboró en esa empresa desde el día 01-02-2008 hasta el día 10 de marzo de 2009, es decir que el mismo dio cumplimiento a la totalidad de la medida de Reglas de conducta que le fue impuesta por el lapso de un (01) año .
En relación a la medida de servicio a la comunidad, en fecha 20 de mayo de 2009, se libró oficio al Tribunal de Ejecución- Adolescentes, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui informando que el referido sancionado había dado cumplimiento a dicha sanción.
En vista que el sancionado dio cabal cumplimiento a las medidas impuestas, tal como era su obligación, acreditando debidamente su cumplimiento ante este Juzgado, el cual debía vigilar su control y cumplimiento conforme a lo establecido en el articulo 647 literal a de la LOPNNA, en virtud del Exhorto librado a este Juzgado por el Tribunal de Ejecución Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui y por cuanto no hay más actuaciones por realizar, lo procedente es remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución- Adolescentes, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines que estime pertinente, toda vez que el joven XXXXX, cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Terminada la comisión en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXX, quien CUMPLIÓ SATISFACTORIAMENTE las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el plazo de seis (06) meses, impuestas por la por la comisión del delito de hurto agravado en grado de coautor, cometido en perjuicio de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA refinería “el Chaure”). Todo con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese oficio al Juez de Ejecución-Sección Adolescentes de Barcelona Edo- Anzoátegui, remitiendo anexo las presentes actuaciones. Librese boleta de Notificación al imputado informándolo de la presente decisión. Notifíquese a las partes, que se dio por terminada la presente comisión en virtud que el sancionado XXXXXXXXXX, cumplió cabalmente con las medidas de reglas de conducta y libertad asistida y en consecuencia se remitieron las actuaciones al Tribunal de Ejecución-Sección Adolescentes de Barcelona Edo- Anzoátegui. En Cumaná, a los nueve días del mes de junio de 2009.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución- Sección Adolescentes





La Secretaria.

Abg. María Victoria Aguilar