REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Realizada como ha sido el acto de a imposición de la sentencia dictada en fecha 12 de MARZO de 2009 y ejecutada el 27 DE MARZO de 2009, en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxx”, por su participación en el de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, quien quedó sancionada a cumplir de manera simultanea las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años consistentes en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, así mismo se compromete a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, realizar actividad que contribuya a su formación integral o estudiar o realizar alguna actividad laboral, se observa:
DECLARACIÓN DE LA SANCIONADA
Previo imposición del precepto constitucional, la adolescente expuso: actualmente me encuentro trabajando en una venta de aceite de motor y anteriormente estuve trabajando anteriormente en una cooperativa de pepitotas llamada “TRES BELLEZAS”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito a este juzgado se le otorgue un plazo a mí defendida a los fines de consignar las constancias de trabajo que acredite que mi representada se encuentra actualmente trabajando,
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
No me opongo al pedimento planteado por la defensa privada, es todo. En razón de lo antes expuestos y visto lo solicitado por la defensa privada.
RESOLUCIÓN
Este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente, EN Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACTUANDO CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal a de la LOPNNA, donde se faculta ampliamente para vigilar y controlar el cumplimiento de las medidas declara con lugar la solicitud de la defensa y ACUERDA un plazo de treinta (30) días, a la adolescente de autos, a los fines que consigne las respectivas Constancia de trabajo a los fines que acredite con el cumplimiento de la sanción impuesta; asimismo se ACUERDA librar Oficio al SAPINAES a fin de incorporar a la joven adulta xxxxx, para que sea incorporada al plan de libertad asistida para lo cual deberá presentarse un vez al mes; asimismo se le informa al adolescente de autos, que en caso de incumplimiento podría ser privada de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA. Imposición que se realiza siguiendo los parámetros de la circular número 067-09 de fecha 22 de mayo de 2009, emanada de la presidencia de este Circuito judicial penal. En Cumaná, a los ocho días del mes de junio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.




LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA