REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000055
ASUNTO : RP01-D-2006-000055
En el día de hoy treinta (30) DE Junio DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 02:30 P.M., se constituyó el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente en la Sala 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. YOMARIS FIGUERA, acompañada del ABG. Milagros Ramírez, Secretario en funciones de sala, a los fines de celebrar el acto de AUDIENCIA DE PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, en la causa signada con el N° RP01-D-2006-000055, seguida en contra del sancionado XXX por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, cometido en perjuicio de XXX. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández, el sancionado de autos acompañado de su representante legal NICOLASA MEDINA GARCIA. Acto seguido, la Juez da inicio a la Audiencia explicando la naturaleza, importancia y alcance del acto y previa imposición del Precepto Constitucional, le cede la palabra al adolescente XXXX y expone: Yo actualmente estoy trabajado en mi casa pegando bloque y estoy estudiando sexto grado en la Escuela Ascanio José Velásquez, desde septiembre del año pasado. Es todo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien expone: Consigno constancia de estudio de fecha 22-06-2009, suscrita por Nelson Díaz, coordinador de la Misión robinsón y solicito de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cómputo actualizado de la sanción impuesta a mi representado. Es todo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quien expone: Ratifico la solicitud de cómputo realizada por la Defensa en este acto, a fin de determinar cuanto tiempo le falta por cumplir de la sanción impuesta. Es todo. En razón de lo antes expuestos y en virtud que se dio cumplimiento al acto fijado en el día de hoy, este Tribunal observa: PRIMERO: Que el adolescente XXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del código penal, en perjuicio de XXX. SEGUNDO: Que el adolescente XXXX, estuvo detenido desde el 28 de febrero del 2006 hasta 01-03-06 por el lapso de tres días, faltándole de la sanción cinco meses y 27 días. TERCERO: Que el sancionado desde la fecha en que admitió los hechos por el Tribunal segundo de control, en fecha 30-07-2007, se encontraba trabajando coo empaquetador en super mercado según se evidencia del folio 181, y vista la constancia de Studio consignada el día de hoy, donde evidencia que el mismo cursa horario nocturno en el sexto grado, en la Escuela Bolivariana Ascanio José Velásquez, durante el periodo escolar 2008-2009, el cual se inicia en el mes de septiembre, hasta la presente fecha al día de hoy que dan certeza que el mismo ha cumplido con la misma por un lapso de mas DIEZ(10) MESES, por lo que si el sancionado XXXX, cumplió con la medida reglas de conducta tal como se evidencia en el expediente y como era su obligación, alcanzando el fin último de la sanción, que es su reinserción social y que el mismo entienda que su conducta le generó una responsabilidad, es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara efectuado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida al sancionado XXXXX, a quien se sancionó por el lapso de seis meses de reglas de conducta, habiendo cumplido con la sanción realizando actividad educativa. B) Se decreta el cese de las medida de libertad asistida y reglas de conducta al sancionado XXXXXXX por su participación en el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del código penal, en perjuicio de XXX. D) La presente decisión se dicta de conformidad con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Los partes quedan notificados de la presente decisión; Remítase en su oportunidad legal al Archivo definitivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:20 p.m.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECC. ADOLESC,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
EL SANCIONADO
XXXXXX
LA REPRENTANTE LEGAL
NICOLASA MEDINA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. BEATRIZ PLANEZ
EL ALGUACIL
HUMBERTO AVILA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA
LA FISCAL
ABG. CARMEN E. HERNANDEZ