REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000284
ASUNTO : RP01-D-2008-000284
AUTO EFECTUANDO COMPUTO
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXXXXXX; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 29-10-2008, (folio 95, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de un (01) año y seis (06) meses de privación de la libertad, por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Posteriormente en fecha 18-11-2008 (folio 125, 1era pieza), este juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 01-12-2008, (folio 133, 1era pieza).
SEGUNDO: Para establecer el cómputo exacto de la sanción que se le impuso al sancionado XXXXXXXXXX, se toma en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que si el sancionado se encuentra privado de su libertad, desde el día 15-08-2008, hasta el día de hoy (03/06/2009), es decir lleva detenido nueve (09) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de ocho (08) meses y doce (12) días, que vencerán el 15-12-210. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año y seis (06) meses de privación de la libertad, por la comisión del delito de robo agravado cometido a mano armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Notifíquese a las partes y al sancionado del cómputo en la audiencia fijada para el 09-06-09 en la presente causa .En Cumaná, a los tres días del mes de junio de 2009.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar