REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000239

DECISIÓN EFECTUANDO CÓMPUTO Y SE DECRETA CESACIÓN DE MEDIDA

Realizada como ha sido el acto de Acreditación de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a la adolescente XXXXXX; mediante la cual quedó sancionada a cumplir por un lapso de UN (1) AÑO, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 Y 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la solicitud de la defensa, a lo cual no hizo oposición el DECLARACIÓN DE LA SANCIONADA
.Se le impone a la sancionada, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “yo he hecho varios cursos Window XP, Computación Básica, Asistente Administrativo y ahora que estoy terminando el bachillerato y he presentado las constancia de eso. ”
SOLICTUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, expuso: “solicito al Tribunal practique computo actualizado de la sanción que le fue impuesta a la adolescente igualmente solicito se acuerde un plazo para que consigne constancia actualizada de estudios”.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
La representante fiscal, expuso: “una vez verificado las constancia y si se verifica el cumplimiento de la medida impuesta el Ministerio Público, no hace objeción a los solicitado por la defensa y en caso de que procede se decrete el cese de la misma. ”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora publica, lo expuesto por el sancionado de autos y los alegatos esgrimidos por la representación fiscal, este Tribunal procede a efectuar computo actualizado, de conformidad con el artículo 482 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, por lo que se observa: Primero: la sancionada le fue impuesta la medida de reglas de conducta, por un lapso de UN (01) AÑO, la cual consiste en la realización de cursos de su interés, culminar estudios; siendo ejecutada en fecha 22/11/2006 e impuesta en fecha 12/12/2006; Segundo: la sancionada estuvo detenido desde el 19/09/2006 al 20/09/2006, por lo que estuvo privado de su libertad Un (01) día, faltándole por cumplir once (11) meses y Veintinueve (29) días; Tercero: a los folios 155, 167, 170, 171, 174, 178, 193 de la primera pieza y folio 25 de la segunda pieza cursan diversas constancias consignadas por la sancionada donde se deja constar que la misma ha realizado diversos cursos de su interés tales como: cursos Window XP, Computación Básica, Asistente Administrativo, y actualmente se encuentra cursando estudios de quinto año de bachillerato en la Unidad Educativa Adultos Ayacucho. Y toda vez que en fecha 30/11/2007 le fue efectuado cómputo conde a la misma le faltaba por cumplir nueve (09) meses y un (01) día y si la sancionada ha realizado cursos y estudiado en la educación formal por un lapso de diez (10) meses y diez (10) días ha cumplido con creces con la medida que le fuere impuesta; Cuarto: En atención al cómputo anterior este Tribunal considera procedente cesar la medida de reglas de conducta que cumple la adolescente en virtud que se ha observado de la revisión de las actuaciones que la sancionada ha sido consecuente en el cumplimiento de la medida como ha sido su deber, entendiendo que la ilicitud de su conducta conlleva a una responsabilidad que la sancionada no se ha involucrado en nuevos hechos ilícitos, le ha dado sentido a su vida incorporándose estudiando, lo cual se denota de las diversas constancias de estudio consignadas y acudiendo a los llamados del tribunal no evadiendo su responsabilidad y toda vez que el juez de ejecución tiene facultades previamente establecidas en el art. 647 de la LOPNNA para vigilar que se cumplan las medidas, controlar el otorgamiento de cualquier beneficio con la medida impuesta y decretar el cese de la sanción, considera procedente hacer cesar el cumplimiento de la medida que le fuere impuesta a la joven XXXX, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literales A, F Y H de la LOPNNA.- CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme al articulo 647 literal H de la LOPNNA. Decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que fuere dictada al sancionado adolescente XXXXX; mediante la cual quedó sancionada a cumplir por un lapso de UN (1) AÑO, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 Y 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el lapso de UN (1) AÑO. Quedaron los presentes notificados en virtud que la decisión se dictó en sala en presencia de las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-.






LA SECRETARIO
ABG. ANDREINA ALMEIDA B.