REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000236
DECISIÓN EFECTUANDO CÓMPUTO Y SE DECRETA CESACIÓN DE MEDIDA

Realizada como ha sido, a los fines de realizar la Audiencia para Imponer de la medida al Sancionado xxxxx, por su participación en el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el cual quedó obligado por la decisión dictada a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literales b y d relativa a DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con los Artículos 8, 620, 622, 624 y 626 concatenados con el 603 y 605 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en realizar alguna actividad educativa y /o cursos en un área de su interés o continuar el año escolar con la finalidad que coadyuve a su crecimiento personal y asistir al programa de libertad asistida a los fines de recibir orientaciones ante personas capacitadas, se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Previa imposición del auto de ejecución y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to constitucional, el sancionado expuso: Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y yo he cumplido con las medidas desde que me las impusieron estoy trabajando en la Asociación Cooperativa GTM D ORIENTE R.L como ayudante y aprendiz de mantenimiento mecánico y también he cumplido con todas las presentaciones a la libertad asistida.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensora Pública Dra. Mildred Guerra manifestó: solicito se practique cómputo actualizado en la presente causa ya que mi auspiciado está dando cumplimiento a la medida impuesta, ya que presentó constancia de trabajo actualizada y constancias de que mi auspiciado asistido al programa libertad asistida durante los meses de mayo y junio y con anterioridad he consignado las constancias de asistencia de meses pasados y solicito se decrete el cese de la medida toda vez que mi representado ha cumplido.
EXPOSICIÓN FISCAL
La fiscal Dra. Carmen esperanza Hernández manifestó: No me opongo a la solicitud de la defensa de que se le practique cómputo al sancionado y se decrete el cese de la medida, porque una vez verificada las constancias de trabajo y de presentación al programa libertad asistida al SAPINAES. Se corroboró que efectivamente el adolescente cumplió con la sanción impuesta por el lapso de tres meses y nueve días. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En razón de lo antes expuestos este Tribunal apara decidir observa:
PRIMERO: Que el adolescente xxxx, fue sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxx, detenido desde el 27 de junio de 2008 hasta el 18 de marzo de 2009, fecha en que se otorgó su libertad, estuvo detenido OCHO (8) MESES y VEINTIUN (21) días, faltándole por cumplir TRES (3) MESES y NUEVE (09) DÍAS, que en relación a la sanción de libertad asistida vencerá el 27 de junio de 2009,
TERCERO: Que el sancionado inició el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta el mes de marzo de 2009 hasta la presente fecha tal como se evidencia en las diversas constancias presentadas por el sancionado y oficios emanados del SAPINAES, así como en la constancia de trabajo presentado el día de hoy que dan certeza que el mismo ha cumplido con la misma por el lapso de cuatro (04) meses, por lo que si el sancionado xxxx, cumplió con las medidas de libertad asistida y reglas de conducta tal como se evidencia en el expediente y como era su obligación, alcanzando el fin último de la sanción, que es su reinserción social y que el mismo entienda que su conducta le generó una responsabilidad, es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara efectuado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida al sancionado, a quien se sancionó por 1 año de reglas de conducta y libertad asistida, habiendo estado detenido por nueve meses y veintiún días, del que le faltaba por cumplir tres meses y nueve días, que los cumplió sometido al programa de libertad asistida y realizando actividad laboral. B) Se decreta el cese de las medida de libertad asistida y reglas de conducta al sancionado xxxxx, por su participación en el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. D) La presente decisión se dicta de conformidad con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese oficio al Director del SAPINAES, informando del cese de la medida de libertad asistida; Remítase en su oportunidad legal al Archivo definitivo. Los partes quedaron notificados de la presente decisión conforme el artículo 175 del COPP, en virtud que se dictó en audiencia en presencia de las mismas. Imposición que se realiza siguiendo los parámetros de la circular número 067-09 de fecha 22 de mayo de 2009, emanada de la presidencia de este Circuito judicial penal. Así se decide en Cumaná, a los diecisiete días del mes de junio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA




LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA