REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000030
ASUNTO : RP01-D-2006-000030
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE CÓMPUTO
Vistas las constancias de trabajo y estudio consignadas por la defensa Abg. Mildred Guerra en la presente causa seguida a xxxxxx, y a su vez solicita cómputo actualizado de la sanción xxxxxx es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 14-12-2006, (folio 99, III pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano xxxxx, a cumplir la medida de dos (02) años y cinco (05) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad previsto en los artículos 405, 68, 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxx. Posteriormente en fecha 01-03-2007, este Juzgado dicta auto de ejecución, cursante al folio 194, 3era pieza; siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 08-03-2007, cursante al folio 205, de la 3era pieza.
SEGUNDO: En fecha 30-03-2007, (folio 22, IV pieza), este Juzgado procede a la revisión de la sentencia y sustituye la privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días, observándose que las medidas de reglas de conducta, consiste en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral y la de libertad asistida, consiste en recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinarío del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, cada quince (15) días. En fecha 25-07-2008, (folio 122, 4ta pieza), este Tribunal dictó sentencia interlocutoria y acordó la cesación de la medida de libertad asistida por cumplimiento y mantuvo la medida de regla de conducta; por cuanto le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días.
TERCERO: En el presente asunto para el día 25-07-2008, al sancionado xxx, le faltaba por cumplir de la sanción de regla de conducta; el lapso de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días y de la revisión de las actas procesales, se observa que cursa al folio 154 de la 4ta pieza, constancia de trabajo, que indica que el sancionado de autos prestó sus servicios para la Empresa SUMINISTRO C.C,C.A. desempeñando el cargo de obrero; desde el mes 05-01-2009 hasta el día 30-01-2009; es decir, que laboro veinticinco (25) días. Consignó constancia de estudio de fecha 11 de diciembre de 2008 y de 27 de marzo de 2009 suscritos por la Coordinadora de la Misisón Rivas TSU Elvira Astudillo, donde se evidencia que el mismo cursó el primer semestre y actualmente el II semestre. I nivel XIV-A Cohorte en la UEMR Eutimio Rivas, el mismo ha cumplido 3 meses y 16 días, para un total de sanción de reglas de conducta de cuatro meses y once días, por lo que le faltaría por cumplir un (10) meses y veinticinco (25) días de la sanción, lapso que se computara nuevamente una vez que el adolescente presente las constancias respectivas. Así mismo se observa que el sancionado presentó constancia de trabajo como despachador expedida por ASOTRAN, de fecha 21 de abril de 2007, no evidenciándose la fecha de inicio en dicha actividad a los fines que se le cómpute dicho lapso, por lo que se insta a los fines que presente nuevas constancias de trabajo y estudio donde se indique fecha de inicio en dicha actividad. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente xxxx; quien fué sancionado a cumplir la medida de dos (02) años y cinco (05) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad previsto en los artículos 405, 68, 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente y al sancionado de autos, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que el sancionado de auto ha cumplido cuatro meses y once días, por lo que le faltaría por cumplir un (10) meses y veinticinco (25) días de la sanción de reglas de conducta y que el sancionado presentó constancia de trabajo como despachador expedida por ASOTRAN, de fecha 21 de abril de 2007, no evidenciándose la fecha de inicio a los fines que se le compute dicho lapso, por lo que se insta a los fines que presente nuevas constancias de trabajo y estudio donde se indique fecha de inicio en dicha actividad. En Cumaná, a los diecisiete días del mes de junio de 2009.
La Juez de Ejecución
Abg. Yomari Figueras
La secretaria
Abg. María Victoria Aguilar.