REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000389
ASUNTO : RP01-D-2008-000389


AUTO EFECTUANDO COMPUTO

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes a la causa seguida al sancionado XXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año por su participación en el delito DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Esjudem, en perjuicio del ciudadano XXXXX, , de la que se desprende que el mismo se encuentra privado de su libertad en la Sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a la orden de este Juzgado, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar DE OFICIO el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que el sancionado XXXXX, debe cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de UN (01) AÑO.
Segundo: Que el adolescente XXXXX fue detenido desde el 11 de diciembre de de 2008 al día de hoy 16 de junio de 2009 lleva detenido SEIS (06) MESES Y TRES (03)DÍAS faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTISIETE(27) DÍAS, que vencerán el 11 de diciembre de 2009. Para el cómputo se restó de la totalidad de la sanción los días que tien detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
Tercero: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza



LA SECRETARIA
Abg. María Victoria Aguilar.