REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000097
ASUNTO : RP01-D-2008-000097



Realizada como ha sido la la Audiencia para Imponer de la medida al Sancionado XXXXX quien fue sancionado por su participación en el delito de coautor en la comisión del delito de robo genérico, previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos Carlos Julio Betancourt Silva y Maria Díaz, se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al sancionado previo imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5to, quien expuso: me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y me comprometo a cumplir con la misma con los términos impuesto por el tribunal, informo de igual manera que me encuentro realizando curso de mecánica de motos-motores en la Academia Americana, en la ciudad de Caracas, desde 29 de enero de 2009, yo consigne constancia de inscripción y consigno recibos de pagos.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
solicito se practique cómputo actualizado en la presente causa ya que mi auspiciado está dando cumplimiento a la medida impuesta, ya que presentó constancia de inscripción que fue consignada por mi persona y en este acto presenta recibos de pagos de la Academia Americana , lugar donde realiza el curso de mecánica de motos-motores, los cuales coloco a la vista de la Juez, y devuelva los originales.
ALEGATOS FISCAL
No me opongo a la solicitud de la defensa de que se le practique cómputo al sancionado y solicito al Tribunal lo inste a que de cumplimiento a la medida. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
En razón de lo antes expuestos y en virtud que se dio cumplimiento al acto fijado en el día de hoy, este Tribunal observa:
Primero: Que el sancionado le fue impuesta la medida de reglas de conducta por el lapso de un año.
Segundo: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXX a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 09-03-2007, hasta el 10-03-2007; por lo que estuvo detenido un (01) día, siendo sancionado a cumplir el lapso de un (01) año de reglas de conducta, por lo que le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: Que el sancionado inició el cumplimiento de la medidas el día 29 de enero de 2009, tal como se evidencia en constancia de >Inscripción al Curso de Mecánica de Motores en la Academia Americana , ubicado en la ciudad de Caracas, acreditando que continua realizando dicho curso a través de recibos de pagos , puestos a la vista del Tribunal los originales y consignas copias de los mismo, en razón de ello lleva cumplido cuatro (04) meses y diecisiete (17) día de la medida de reglas de conducta, faltándole por cumplir siete (07) meses y doce (12) días.
Cuarto: Se insta al sancionado a que presente cada tres meses constancia de estudio actualizada o recibos que acrediten el cumplimiento de la medida o en su defecto constancia de trabajo, indicando fecha de inicio en dicha actividad por ante el Tribunal, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNNA. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646, 647 literal a DE LA Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el 482 del COPP, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Imposición que se realiza siguiendo los parámetros de la circular número 067-09 de fecha 22 de mayo de 2009, emanada de la presidencia de este Circuito judicial penal. En Cumaná, a los dieciséis días del mes de junio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.



LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA