REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000378
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 27 de mayo de 2009, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXX. Con fundamento en los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente del Código Penal en perjuicio del ciudadano: XXXXXXXXX, quien quedó obligado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO ; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente del Código Penal en perjuicio del ciudadano: XXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y toda vez que el tribunal de Control no le dio contenido a las medidas se acuerda que el sancionado se mantenga inserto en el sistema educativo y se incorpore al Programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES consistente en recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, al cual deberá acudir una (01) vez al mes hasta el cumplimento del lapso establecido.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXX fue detenido desde el 27 de diciembre de 2007 al 28-12-2007, estuvo detenido dos días, , faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sean impuestas de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 01-07-2009 a las 2:30 pM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente s XXXX. Con fundamento en los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente del Código Penal en perjuicio del ciudadano: XXXX, quien quedó obligado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en que el sancionado se mantenga inserto en el sistema educativo y se incorpore al Programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES a recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta ese ente, al cual deberá acudir una (01) vez al mes hasta el cumplimento del lapso establecido; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial informándole del ejecútese de la sanción. Notifíquese a la Defensora y a la Defensa. Informándole del ejecútese de la sanción y que el sancionado será impuesto del mismo el 12-06-09 a las 9:00 am. Librese boletas de citación al sancionado para el día 01-07-09 a las 2:30, adjunto a oficio dirigido al IAPES, a los fines que practique la citación, a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de haber acudido al programa de libertad asistida y constancia de estudio actualizada.
Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Así se decide en Cumaná, a los dieciséis días del mes de junio de 2009.Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

La Secretaria

Abg. María Victoria Aguilar