REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000247
AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO Y DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA

Recibido en este despacho el escrito presentados por la Abg. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal del sancionado XXXXXXX, por su presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la colectividad; quien fue sancionado a cumplir el lapso de SEIS (06) MESES de reglas de conducta, , mediante el cual consigna constancia de trabajo del sancionado, por lo que este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 02-12-2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al XXXX, por su participación en el delito de posesión de estupefacientes contemplados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la colectividad, a cumplir el lapso de seis (06) meses de reglas de conducta. Procediendo este despacho en fecha 08-01-2009 a ejecutar la sentencia, siendo impuesta de la misma en fecha 27-05-2009.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXX, estuvo detenido desde el día 09-07-2008 al 10-07-2008; por lo que estuvo detenido DOS (02) días, quedándole por cumplir cinco (05) meses y veintiocho (28) días.
TERCERO: Que el sancionado, inició el cumplimiento de la medida en fecha 15 de noviembre de 2008, según se evidencia de las Constancia de trabajo Expedida por el Consejo Comunal de Nurucuañl y la Organización Comunitaria de Vivienda VILLA MAIZANTA, de Nurucual- Estado Sucre, donde se que acredita que el sancionado trabaja con pescador artesanal desde la citada fecha.
CUARTO: Por lo que tomando como fecha de inicio de cumplimiento el 15-11-2008, hasta el día 03 de junio de 2009, fecha de expedición de la constancia de trabajo, ha cumplido seis meses y veinticinco días de sanción de reglas de conducta, que debía cumplir por el lapso de seis meses y que venció el 15 de mayo de 2009.
CINCO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo ocupado realizando actividad laboral para su sustento y el de su grupo , familiar, alcanzando así la finalidad educativa de este Poseso por lo que si el sancionado XXXXXX, cumplió con la medida de reglas de conducta es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
SEIS: En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara efectuado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida al sancionado XXXX, a quien se sancionó a cumplir la medida DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis meses y estuvo detenido desde el 09-07-2008 al 10-07-2008; por lo que estuvo detenido DOS (02) días, quedándole por cumplir cinco (05) meses y veintiocho (28) días, desde el mes de noviembre 2008 realizó actividad laboral, por lo que cumplió más de seis meses con la medida de reglas de conducta, la cual venció el 15 de mayo de 2009,por lo que cumplió con creces la medida impuesta. B) Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. C) La presente decisión se dicta de conformidad con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide en Cumaná, a los diez días del mes de junio de 2009.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución





La Secretaria.

Abg. Carmen Victoria Rivas