REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000181
ASUNTO : RP01-D-2008-000181

AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO

Vista el acta de esta misma fecha donde se acordó efectuar cómputo en la presente cauda por auto separado y toda vez que el sancionado XXXXXXXXXXXXX; consignó constancia de estudio actualizada , donde se evidenia que cursa cuarto año de educación diversigficada y siendo que el mismo debe cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que el sancionado XXXXXXXXXXXX, debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) mese, consistente en en continuar y culminar el ciclo diversificado el cual se encuentra cursando en los actuales momentos.
Segundo: Que el adolescente XXXXXXXXXXXX estuvo detenido desde el día 02-05-2008, hasta el día 04-05-2008 (folio 23, 1era pieza), por lo que estuvo detenido, dos (02) días, tiempo este que se resta al de la sanción impuesta; es decir que le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvieron detenidas, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
Tercero: Que el sancionado XXXXXXXXXXX, consignó constancia original de estudio actualizad donde se evidencia que el mismo cursa cuarto año de educación diversificada durante el año escolar 2008-2009, en el Liceo Juan Pablo Pérez Alfonso, ubicado en el Tacal del Municipio Sucre del Estado Sucre, tomándose como fecha de inicio el día en que se le dictó la sentencia, la cual fue el 9 de marzo de 2009, fecha para la cual ya el joven sancionado se encontraba cursando estudios, actividad que aún realiza, por lo tanto lleva cumplido hasta el día de hoy 01-06-2009, dos (2) meses y veintidós (22) días, más dos días de detención lleva en total cumplido DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y SEIS (06) días de la sanción de reglas de conducta.
Cuarto: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, notifíquese a las partes sobre el cómputo, así como al sancionado instando al mismo a que presente constancia de estudio actualizada al finalizar el año escolar y constancia de inscripción del nuevo año escolar.. Librese boletas de notificación y oficios si hubiere lugar. Cúmplase.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza



LA SECRETARIA
Abg. Maria Victoria Aguilar.