REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000042
ASUNTO : RP01-D-2003-000042
Revisadas las actuaciones se observa que al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX este Tribunal observa:
PRIMERO
De la revisión de las actas se observa que en fecha 11-11-2003 (folio 41, 1era pieza), el Juzgado Primero de Control sección Adolescentes, impuso al adolescente XXXXXXXXXX, de la investigación iniciada en su contra por la presunta participación en un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias. Posteriormente en fecha 11-03-2004 (folio 76, 1era pieza), se realizó la audiencia preliminar en la que se ordeno la apertura al juicio oral y reservado y mantiene el estado de libertad del acusado.
SEGUNDO
Revisadas las actas se observa que este Despacho, ha fijado en múltiples oportunidades fecha para la constitución del Tribunal Mixto, las cuales se han diferido motivado a la ausencia entre otras del adolescente de autos XXXXXXXXXXX; tal como se evidencia ya que en fecha 26-03-2004 (folio 111, 1era pieza), este Juzgado efectuó el sorteo de los candidatos a escabinos y posteriormente en múltiples oportunidades fija la constitución de tribunal en diversas fechas 23-04-2004 (folio 151, 1era pieza), 29-04-2004 (folio 166, 1era pieza), 23-09-2004 (folio 62, 2da pieza), 18-11-2004 (folio 77, 2da pieza), 10-03-2005 (folio 90, 2da pieza), 13-05-2005 (folio 112, 2da pieza), 08-08-2005 (folio 170, 2da pieza), 29-09-2005 (folio 183, 2da pieza), 12-01-2006 (folio 12, 3era pieza), 19-06-2007 (folio 74, 3era pieza), 17-07-2007 (folio 91, 3era pieza), 15-10-2007 (folio 109, 3era pieza), 05-12-2007 (folio 123, 3era pieza), 03-03-2008 (folio 141, 3era pieza), no realizándose la misma por ausencia del acusado.
TERCERO
Es indispensable destacar que uno de los principios del proceso penal, es que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, hasta la presente fecha no se ha obtenido justificación alguna de la incomparecencia del ante mencionado adolescente a los múltiples llamados realizados por este Despacho, conducta esta que impulsa la aplicación de una medida de coerción personal, como lo es la orden de captura tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que pauta “… Evasión. El adolescente … que sin grave y legítimo impedimento no comparezca … al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ...”. Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece como sanción privación de libertad y que el imputado de autos no esta cumpliendo con el deber de acudir a los llamados que le realiza este despacho. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de captura en contra de los mencionados adolescentes, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena librar orden de captura en contra del XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX. Decisión que se fundamenta en los artículos 617 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, para que capturen al acusado antes identificado y una vez capturado sea puesto inmediatamente a la orden de este Juzgado y visto que en fecha 02-06-2009 se libro el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, se omite librar la misma. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Juicio
Sección - Adolescentes
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala
|