REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000338
ASUNTO : RP01-D-2008-000338
Visto el escrito suscrito por el Dr. Catalino González, en su condición de Defensor Privado del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, mediante el cual entre otras cosas expone: “… consignar ante su Despacho la documentación perteneciente a los ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX … A los fines de que los mismos se constituyan en fiador del adolescente XXXXXXXXXX de acuerdo a lo dispuesto en el auto dictado por este Juzgado, en fecha 18 de mayo de 2009 …”. Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 18-05-2009, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual sometió al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, a la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos; ciento cincuenta (150) unidades tributarias, quienes deberán consignar; 1.- constancia de trabajo o relación de ingresos, 2.- carta de buena conducta, 3.- constancia de estar domiciliado en el territorio del Estado Sucre.
SEGUNDO: En fecha 26-05-2009, se recibió ante este Despacho, escrito presentado por el Dr. Catalino González, en el que consigna, recaudos a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por este Juzgado para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.
TERCERO: Cursan a los autos en relación a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX; constancia original de residencia y buena conducta, expedida por el Consejo Comunal El Cordón de Cariaco de fecha 22-05-2009, mediante la cual acredita que el referido ciudadano titular de la cédula de identidad 9.458.801, está residenciado en esa Parroquia, perteneciente al Municipio Ribero de este Estado y que el mismo ha observado buena conducta; y en cuanto al ciudadano XXXXXXXXXXXX, igualmente cursa; constancia original de residencia y buena conducta, expedida por el Prefecto del Municipio Ribero, con fecha 22-05-2009, mediante la cual acredita que el ciudadano antes señalado, titular de la cédula de identidad 3.607.704, está residenciado en la Parroquia Cariaco, perteneciente al Municipio Ribero de este estado y que el mismo ha observado buena conducta. No obstante al hacerse revisión de los recaudos con el cual se pretende acreditar la capacidad económica de ambos ciudadanos propuestos para satisfacer el requerimiento de este Tribunal, se observa que se han consignado informenes expedidos por un contador público en relación a los dos ciudadanos, de quienes dicen que desarrollan una actividad como comerciante y al efectuar la revisión de los anexos, se aprecia que no describe o detalla la procedencia formal y legal desarrollada por dichos ciudadanos, además que el periodo de reporte de ingreso corresponde a un mes sin señalar de manera precisa el mes evaluado, es decir que tal situación no refleja en forma sólida, estable y consistente la solvencia económica requerida por el Tribunal para constituirse en fiadores del imputado, lo que hace estimar estas razones, la insuficiencia de la documentación requerida a los efectos de considerar satisfecha las exigencias impuestas por este Tribunal, a los efectos de hacer efectiva la medida cautelar sustitutiva, en consecuencia, deberá consignar a los autos, recaudos que evidencien fehacientemente la capacidad económica de dichos ciudadanos, que permitan demostrar como obtienen el ingreso mensual y su estabilidad en el tiempo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar al estimar insuficientes la documentación presentada para acreditar como válidos los documentos presentados a favor de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX en consecuencia deberá consignarse a los autos, recaudos que evidencien fehacientemente la capacidad económica de dichos ciudadanos que les permita garantizar obligaciones en esta causa por ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), para así tramitar lo conducente a los fines de otorgar la Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada al acusado XXXXXXXXXXXX, decisión que se fundamenta en el contenido del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Juicio
Sección - Adolescentes
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala
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