REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-D-2007-000196
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA E
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que en fecha 30 de agosto del año 2007, fue presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, conjuntamente con el escrito acusatorio, solicitud de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a favor del ciudadano xxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y por el delito de USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISION
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 13-06-2007, siendo aproximadamente, las 10:00 PM., cuando el funcionario César García, adscrito al destacamento policial N° 11 de la policía del Estado Sucre, mientras realizaba labores de patrullaje, en compañía del funcionario Alexis Colón, observaron a una persona que al ver la comisión policial se puso nervioso y trato de huir del sitio, se le dio la voz de alto, y al ser requisado le fue hallado en la plantilla de uno de sus zapatos específicamente el zapato derecho, un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de residuos vegetales presumiblemente de la droga denominada MARIHUANA, en la mano derecha tenía un envase de plástico el cual contenía en su interior un líquido incoloro donde se puede leer en letras azules CLARIZE. Así mismo, al serle solicitada su identificación se observó que el documento en cuestión tenía una fotografía montada, siendo detenido y trasladado al destacamento policial N° 14.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que no se le puede atribuir al adolescentes xxxxxxx, la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, toda vez que practicada la experticia N° 9700-263-T-0253-07, de fecha 14-06-07, señala que la cantidad de marihuana es irrisoria, tomando en consideración los parámetros fijados por la Ley, para configurar el delito de posesión para este tipo de droga ilícita, por lo que se presume que el adolescente sea consumidor, tal y como éste lo manifestó durante el acto de presentación de detenidos; Así mismo, alega que no consta en actas, la existencia de algún testigo presencial de los hechos, que avalen el dicho de los funcionarios policiales; en tal sentido, solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en relación al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Al respecto, observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela a los folios 04 y 07, acta policial y acta de investigación penal, suscritas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. - Delegación Cumaná, Estado Sucre, donde dejaron constancia que en fecha 13-06-2007, siendo aproximadamente, las 10:00 PM., cuando el funcionario César García, adscrito al destacamento policial N° 11 de la policía del Estado Sucre, mientras realizaba labores de patrullaje, en compañía del funcionario Alexis Colón, observaron a una persona que al ver la comisión policial se puso nervioso y trato de huir del sitio, se le dio la voz de alto, y al ser requisado le fue hallado en la plantilla de uno de sus zapatos específicamente el zapato derecho, un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de residuos vegetales presumiblemente de la droga denominada MARIHUANA, en la mano derecha tenía un envase de plástico el cual contenía en su interior un líquido incoloro donde se puede leer en letras azules CLARIZE. Así mismo, al serle solicitada su identificación se observó que el documento en cuestión tenía una fotografía montada, siendo detenido y trasladado al destacamento policial N° 14.
Así mismo, se puede observar de las actas policiales, que los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales. Aunado a ello, riela al folio 20 de la presente causa, experticia N° 9700-263-T-0253-07, de fecha 14-06-07, la cual señala un peso de 2 gramos con 275 mg de marihuana, lo que hace presumir que el adolescente sea consumidor, tal y como éste lo manifestó durante el acto de presentación de detenidos.
A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputársele al adolescente xxxxxxxxx, el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Lo anteriormente señalado conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a favor del ciudadano xxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en relación al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a favor del ciudadano xxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Quedando pendiente realizar la audiencia preliminar en lo que respecta al delito de Uso de Cédula de Identidad Falsa, por el cual presentó acusación en su debida oportunidad, la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Mary Cruz Salmerón