REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000157
ASUNTO : RP01-D-2009-000157

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA E.
IMPUTADO: xxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxx
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente xxxxxxx; en la causa seguida por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxx; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:


PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 22-05-09, en la xxxx 6, donde los ciudadanos xxxxx, fueron agredidos físicamente, ocasionándoles heridas contundentes, por tres ciudadanos dentro de los cuales se encontraba el adolescente xxxxxx.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que no se le puede atribuir al adolescente xxxxx, la comisión del delito de lesiones, por cuanto de las declaraciones cursantes a los folios 43 y 44, se puede evidenciar que el adolescente antes mencionado, no le causó lesión alguna a las víctimas; en tal sentido, solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela al folio 2, acta de investigación penal, en la cual se deja constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos, señalando al ciudadano xxxx, como una de las persona que le causó varias heridas a la víctima con un pico de botella.
Así mismo, se puede observar a los folios 3 y 4, actas de entrevista a la víctima y a una testigo del hecho, en la cual, narran la manera en cómo ocurrieron los hechos, señalando a los ciudadanos xxxx, como las personas que causaron las lesiones a la Víctima xxx. Igualmente se puede observar a los folios 43 y 44 actas de entrevista a los ciudadanos xxxxx, testigo del hecho, en la cual, narran la manera en cómo ocurrieron los hechos, señalando que el adolescente antes mencionado, no le causó lesión alguna a las víctimas

A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputársele el delito de Lesiones Intencionales Leves, al adolescente xxx, ya que tal y como se evidencia de las declaraciones de los testigos, las cuales cursan a los folios 43 y 44 de la presente causa, el adolescente de autos no le causó ningún tipo de lesión a la víctima.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano xxx, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxx; en la causa seguida por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxx; con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesa sobre el adolescente de autos. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Mary Cruz Salmerón