REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000140
ASUNTO : RP01-D-2009-000140


JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA E
IMPUTADOS: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxx
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos xxxxxxx; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 09-05-09, siendo las 6 de la tarde, cuando la víctima, ciudadana xxxxxxx, se encontraba conversando con unas personas frente a su residencia, y recibe una llamada telefónica por parte de un ciudadano de nombre xxxxx, amenazándola de muerte; posteriormente, este ciudadano se apersonó al lugar donde ella se encontraba, junto con otras personas, y mediante gestos y palabras, amenazó nuevamente a la víctima, por lo que llegó una comisión policial al sitio y se los llevó detenido.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que no se le puede atribuir a los adolescentes xxxxxxx, el hecho denunciado; en tal sentido, solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela al folio 2, acta de denuncia interpuesta por la víctima, en la cual, narra la manera en cómo ocurrieron los hechos, señalando al ciudadano xxxxx, como la persona que la amenazó de muerte por teléfono; y posteriormente este ciudadano se apersonó al lugar donde ella se encontraba conversando con otras personas, y mediante gestos y palabras, la amenazó nuevamente, siendo aprehendidos luego, por parte de funcionarios policiales.

Así mismo, se puede observar de las actas policiales que al folio 3 de la presente causa, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana xxxxx, quien señala que estaba con xxxx y ella le informó que había sido amenazada de muerte por teléfono; no obstante, de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia la participación de los adolescente xxxxxxxxxx, en el hecho punible objeto de la presente causa, ni siquiera de nombre, es decir, a criterio de esta juzgadora, no hay elementos de convicción para determinar que los imputados de autos son responsables del delito de Amenazas, que les fuera imputado por parte de la representación fiscal.

A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputársele el delito de Amenazas, a los adolescentes xxxxxxxx

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los ciudadanos xxxxxxxxxxx, por el delito de AMENAZAS, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los ciudadanos xxxxxx; en la presente causa seguida por el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxx; con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Mary Cruz Salmerón