REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000403
ASUNTO : RP01-D-2008-000403
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ SÁNCHEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano xxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 24 de diciembre de 2008, xxxxxxx, a la altura de Tecni Arte, cuando funcionarios de la Policía Municipal, observaron al ciudadano que tomó síntomas de nerviosismo al ver la comisión policial, por lo que le dieron la voz de alto y al hacerle la revisión corporal, le decomisaron entre sus piernas, en la parte de los genitales, un envoltorio grande contentivo de 15 envoltorios pequeños de material sintético, 12 de color azul con blanco y tres de color verde, contentivos de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, siendo aprehendido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que no hay posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación seguida al adolescente xxxxx, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, toda vez, que al momento de realizarse el procedimiento, no se contó con la presencia de testigos que dieran fe del dicho de los funcionarios policiales. Aunado a que según jurisprudencia Nº 345 de fecha 28-09-04, emanada de la sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que el dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello sólo constituye un indicio de culpabilidad. Sólo consta en las actuaciones la experticia química Nº 9700-263-T-0069-08, de fecha 25-12-08, suscrita por las Dras. Yrisluz Landaeta y Mariángel Gómez, adscritas al CICPC, la cual arrojó como resultado que la sustancia incautada, tenía un peso neto de 5GRS con 275 MGRS de Clorhidrato de Cocaína; en tal sentido, solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela a los folios 2, 4 y 5, acta policial, acta de aseguramiento y acta de investigación penal, suscritas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná, Estado Sucre, donde dejaron constancia que en fecha 24 de diciembre de 2008, en la xxxxxxx a la altura de Tecni Arte, funcionarios de la Policía Municipal, observaron al ciudadano que tomó síntomas de nerviosismo al ver la comisión policial, por lo que le dieron la voz de alto y al hacerle la revisión corporal, le decomisaron entre sus piernas, en la parte de los genitales, un envoltorio grande contentivo de 15 envoltorios pequeños de material sintético, 12 de color azul con blanco y tres de color verde, contentivos de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, siendo aprehendido. Aunado a ello, riela al folio 38 de la presente causa, experticia química Nº 9700-263-T-0069-08, de fecha 25-12-08, suscrita por las Dras. Yrisluz Landaeta y Mariángel Gómez, adscritas al CICPC, la cual arrojó como resultado que la sustancia incautada, tenía un peso neto de 5GRS con 275 MGRS de Clorhidrato de Cocaína.
Así mismo, se puede observar de las actas policiales que los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales.
A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputársele al imputado de autos, el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano xxxxxxx, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de La Colectividad, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano xxxxxxxx; por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda del cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente de autos, en fecha 26 de diciembre del 2008. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmerón