REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000193
ASUNTO : RP01-D-2009-000193

JUEZ: ABG. Zulay Villarroel de Martínez
FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. María Teresa Guevara
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. Mildred Guerra
IMPUTADO: XXXXXXXXXX
VÌCTIMA: El Estado Venezolano
DELITOS: Ocultamiento de Arma de Fuego y Uso de Sustancias Explosivas
SECRETARIA: ABG. Elizabeth Suárez


Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiuno (21) de junio del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa, signada con el No. RP01-D-2009-000193, seguida al adolescentes XXXXXXXX; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previstos en los artículos 277 del Código Penal y artículo 12 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se dejó constancia que estuvieron presente la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. MARÍA TERESA GUEVARA MORENO; la Defensora Pública de Guardia, ABG. MILDRED GUERRA y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.

La Juez dio inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, quien estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona.
Se le impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

La Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXX, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, Y artículo 12 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo las condiciones de tiempo modo y lugar de los hechos y la manera en que fueron aprehendidos los imputados de autos, los hechos sucedieron de la siguiente manera: el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales y al ser aprehendido cerca del mismo se encontraba un chopo, en virtud que los delitos precalificado por esta representación fiscal es de aquellos que no merecen como sanción la privación de libertad, en el escrito esta representación solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literal B de la LOPNA al referido adolescente, pero en vista que no están presentes ninguno de sus representantes o familiares solicito su Libertad sin restricciones. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a los dispuesto en el artículo 557 de la LOPNNA y 248 del COPP. Así mismo solicito se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

El adolescentes una vez impuesto de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestó haber entendido y su deseo de declarar, en consecuencia expuso: “Yo venia subiendo con dos amigas, observé la luz que venia y luego me eché a un lado, me agarraron preso consiguieron algo ahí que no se que era y me estaban echando la culpa, no se nada de eso. Es todo”.

Por su parte, la Defensora Pública Penal ABG. MILDRED GUERRA, manifestó: “De la revisión de las actuaciones la defensa considera que esta ajustada a derecho la solicitud realizada por el Ministerio Público, toda vez, que de las mismas se desprenden que solo existe acta policial en la cual los funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, no existiendo otros elementos de convicción para determinar que el adolescente es el responsable del delito de Ocultamiento de arma de fuego y uso de sustancias explosivas, en razón de eso solicito su inmediata libertad desde esta misma sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA.
TERCERO: igualmente se observa, que sólo cursa al folio 1 de la presente causa, acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, los cuales se encuentran adscritos al IAPES, en la cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos. Ahora bien, todo lo anteriormente expuesto, hace presumir la comisión del hecho punible; no obstante, no se evidencia de las actuaciones, elementos suficientes que permitan considerar la participación del imputado de autos en el mismo.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que en virtud que no hay suficientes elementos para considerar al adolescente de autos como autor o partícipe del hecho punible investigado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la representante del Ministerio público y de la Defensa Pública, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; y decretar la Libertad sin restricciones para el adolescente XXXXXX. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y la Defensora Pública, y en consecuencia, acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente XXXXXX, a quien se le inició causa por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto en los artículos 277 del Código Penal, y el artículo 12 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se otorgó la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retiró en buenas condiciones físicas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ.