REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000036
ASUNTO : RP01-D-2009-000036
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxx
DELITO: AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIO: ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ.-
Realizada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX. Las partes procedieron a señalar: La representante del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, expuso: “ratifico el escrito de acusación presentado en contra del adolescente XXXXXXXX, ampliamente identificado en actas, ratifico todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 570 literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, la imposición de la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, a los fines de regular el modo de vida del adolescente imputado, así como promover y asegurar su formación integral. En cuanto respecta a la figura alternativa el Ministerio Público consideró que no existe posibilidad de aplicación de una figura alternativa distinta, por cuanto el delito por el cual se acusa al adolescente está plenamente comprobado. Solicitó de la misma forma se mantenga las medidas cautelares impuestas al adolescente en audiencia de presentación celebrada en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009), de conformidad con el contenido del artículo 582 literales “c” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del adolescente y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser lícitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente. El imputado XXXXXXX, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Por su parte, la Defensa, en la persona de la ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, expuso: “Solicito de conformidad con el literal “D” del artículo 569 de la LOPNNA, se decrete la remisión de la presente causa y en consecuencia se prescinda del juicio, en virtud, que la sanción de seis (06) meses de reglas de conducta solicitada por el Ministerio Público en la presente causa, carece de importancia en relación con la sanción de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, decretada por este mismo Tribunal en fecha 27/03/2009, de la cual es objeto mi representado en la causa RP01-D-2008-000153, por los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento y Robo Agravado; toda vez que el mismo admitió los hechos ante este tribunal. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo”. En virtud de la solicitud de la defensa, este Tribunal procedió a concederle el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la Defensora Pública, por lo que no me opongo a la misma. Es todo”.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Oída como ha sido la solicitud de la defensa y la opinión fiscal, donde en este acto piden al tribunal la remisión de las actuaciones, en virtud, que el adolescente ya se encuentra sancionado a dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: Que se inició investigación en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009), en virtud de la aprehensión del adolescente, de la cual se le imputó la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX.
SEGUNDO: el hecho investigado no se encuentra prescrito y es de los que no ameritan como sanción la privación de la libertad de conformidad con lo previsto en parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Que la fiscal del Ministerio Público presentó escrito acusatorio oportunamente, a saber en fecha dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), solicitando se imponga al imputado de autos la sanción de seis (06) meses de reglas de conducta.
CUARTO: que de acuerdo a lo solicitado por las partes y de posterior revisión que se hiciera del sistema JURIS 2000, se pudo constatar efectivamente, el joven XXXXXXX, fue sancionado a dos (02) años y seis (06) meses de Privación de Libertad, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, encontrándose actualmente a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. En razón de ello, atendiendo a que en la acusación Fiscal, la representación del Ministerio Público, solicita como sanción la imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, por el delito por el cual acusó y que sólo los hechos se relacionan a los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya sanción resulta ínfima o carece de importancia en relación a la Privación de Libertad ya impuesta, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Literal “d” del artículo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido lo ajustado a Derecho sería prescindir del juicio y en consecuencia acordar la remisión, lo que trae como consecuencia el término de procedimiento, respecto al adolescente XXXXXXX, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por las partes y en este sentido acuerda, prescindir del juicio y en consecuencia acordar la remisión, lo que trae como consecuencia el término de procedimiento, respecto al adolescente XXXXXX, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Archivo Central, a los fines legales consiguientes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario Judicial,
Abg. Daniel Salazar Velásquez