REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000099
ASUNTO : RP01-D-2009-000099

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA.
IMPUTADA: XXXXXXXXX.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIO: ABG. SIMÓN MALAVÉ.

Realizada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de Junio del año dos mil Nueve (2009), la Audiencia Preliminar en la causa signada RP01-D-2009-000099 seguida a la adolescente XXXXXXXX; por su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.- Las partes procedieron a señalar: la representación del Ministerio Público, expuso: “acuso formalmente a la imputada adolescente XXXXXXXX; en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 05/04/2009, cuando siendo las 05:10 de la tarde el funcionario adscrito al IAPES JOSÉ LUIS AMAYA, recibió llamada de la central de radio para que se trasladara al hospital de los veteranos en el barrio los cocos, ya que en el mismo se encontraban unos ciudadanos efectuando disparos, y unos de los ciudadanos que se encontraban en el sitio, se le procedió a realizar una revisión corporal, encontrándose a dos de ellos en su poder dos armas de fabricación casera tipo chopo, a quien procedieron a detener; fue en ese momento que una ciudadana con actitud agresiva arremetiendo en contra de la comisión policial obstaculizando para que no montaran a los dos ciudadanos detenidos en la unidad policial, por lo que se procedió a retenerla y montarla en la unidad policial con lo dos detenidos, quedando identificada como XXXXXXXXX; igualmente los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionada por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, no presentándose en este caso figura alternativa. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga a la adolescente la contendida en el articulo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 ejusdem.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidos, se ordene el enjuiciamiento de la adolescente acusada y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo”.- Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Imputada, una vez impuesta del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo no debo atenerme a lo expuesto por la fiscal porque yo no cometí ese hecho.- Es todo”.- Por su parte, la defensora Pública Penal Abg. Mildred Guerra E., expuso: “En primer lugar solicito el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con el literal c del articulo 576 de la LOPNNA, toda vez que únicamente existe en perjuicio de la adolescente un acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores y el testimonio de los funcionarios que practicaron inspección al sitio del suceso donde se deja constancia que no se colectó ninguna evidencia de interés criminalístico, para el caso que este tribunal desestime la solicitud planteada, solicito no se admita para ser incorporada por su lectura la experticia de reconocimiento legal Nº 167 de fecha 05/05/09, así como la testimonial del funcionario Jadmar Rojas adscrito al CICPC, en virtud que el objeto material del delito que se le ha imputado a la adolescente no recae sobre las armas colectadas en el procedimiento, sino, sobre el funcionario policial por cuanto se trata de uno de los delitos contra la cosa publica tipificado en el artículo 218 del Código Penal, así mismo, solicito se adhieran a la defensa de la imputada las restantes de las demás pruebas promovidas, de conformidad con los articulos 8 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se mantenga en estado de libertad de la adolescente sin ningún tipo de restricción, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen en la audiencia de presentación para otorgar su libertad sin ningún tipo de restricción.- Es todo”.-
Este tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este tribunal conforme a lo previsto en el artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite PARCIALMENTE la acusación Fiscal, en contra de la Acusada XXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/04/2009, cuando siendo las 05:10 de la tarde el funcionario adscrito al IAPES JOSÉ LUIS AMAYA, recibió llamada de la central de radio para que se trasladara al hospital de los veteranos en el barrio los cocos, ya que en el mismo se encontraban unos ciudadanos efectuando disparos, y unos de los ciudadanos que se encontraban en el sitio, se le procedió a realizar una revisión corporal, encontrándose a dos de ellos en su poder dos armas de fabricación casera tipo chopo, a quien procedieron a detener; fue en ese momento que una ciudadana con actitud agresiva arremetiendo en contra de la comisión policial obstaculizando para que no montaran a los dos ciudadanos detenidos en la unidad policial, por lo que se procedió a retenerla y montarla en la unidad policial con lo dos detenidos, quedando identificada como XXXXXXX
SEGUNDO: En cuanto a los medios probatorios aportados por la Fiscal del Ministerio Público se admiten todos de los expuestos al capitulo VIII, cursantes a los folios 45 al 47, ambos inclusive, a excepción, de la declaración del ciudadano funcionario Jadmar Rojas, adscrito al CICPC, así como la experticia de reconocimiento legal Nº 167, de fecha 05/05/09, toda vez, que la declaración de dicho funcionario, así como la experticia por él realizada no versan sobre el objeto material del delito que en este caso especifico se trata de uno de los delitos contra la cosa publica tipificado en el artículo 218 del Código Penal como lo es la resistencia a la autoridad y dicha experticia, así como la declaración únicamente versan sobre unas armas colectadas en el procedimiento; en este sentido, se declara con lugar lo solicitado por la defensa. Por otro lado se admite el resto de los medios probatorios que en esta caso a saber son las declaraciones de los funcionarios actuantes adscritos al IAPES: Ana Pérez, José Luís Amaya, Jesús Jiménez, Richard Suárez; funcionarios adscritos al CICPC: Vicente Rivero y Oscar Rodríguez; así como todas y cada una de las documentales ofrecidas para ser incorporadas por su lectura; tales como: resultado de inspección Nº 1011; igualmente en razón al principio de comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso.-
TERCERO: Se mantiene el estado de libertad del cual goza la acusada, en virtud que las circunstancias que en su oportunidad dieron origen a la misma no han variado; declarando Con lugar, el petitorio de la defensa, en este particular.
CUARTO: Admitida como ha sido la acusación fiscal, las pruebas que la acompañan, la calificación jurídica aportada y tomando en consideración la decisión dictada por el TSJ en sala Constitucional, el tribunal impone a la acusada del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de La LOPNNA, concediéndole la palabra a la acusada quien manifiesta que NO ADMITE LOS HECHOS.- Es todo.- Este Tribunal visto lo expuesto por la adolescente y en virtud de considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento de la acusada, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la fase de juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y Acuerda el enjuiciamiento de la adolescente XXXXXXXX; por su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.- Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se insta a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el tribunal de juicio de la Sección de Adolescentes. Se instruye a la secretaria administrativa para que remita en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase
La Juez Segunda de Control - Sección Adolescentes.

Abg. Zulay Villarroel De Martínez
El Secretario
Abg. Simón Malavé