PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 09 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2009-000142
JUEZ PROFESIONAL: Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA RIVERO
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DELITO: NO REVISTE CARÁCTER PENAL
SECRETARIA: ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, actuando en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; debidamente asistido el adolescente por la Dra. Beatriz Planez de la Cruz, en su carácter de Defensora Pública Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
La presente investigación se inicia mediante acta policial, cursante al folio 02, suscritas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), en la que dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:45am, del día 10-05-2009, se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la Unidad Moto 003, perteneciente al I.A.P.M.S, cuando estaban realizando recorrido por el sector de los Super Bloques, ya que se había recibido información que a altas horas de la noche personas portando armas de fuego se dedicaban a atracar a las personas de dicha comunidad, es cuando entre la maleza y la oscuridad observaron a dos personas que corrían, de inmediato los siguieron y al darle alcance le dieron la voz de alto, de inmediato se le practicó una revisión corporal de acuerdo a lo previsto en el artículo 205 del COPP, logrando incautarle a uno de ellos entre la pretina del pantalón adherido a su cuerpo un (01) arma de fuego, tipo escopeta, sin marca visible, serial 5138, cañón corto, cacha plástico color negro y al otro ciudadano se le incautó entre la pretina del pantalón adherida a su abdomen un (01) fascimil, marca omega, color negro, por lo que le hicieron del conocimiento de sus derechos constitucionales tal y como lo estipula el artículo 125 del COPP y 654 de la LOPNNA, los detenidos fueron trasladados a la comisaría Municipal del Municipio Sucre.
SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en su escrito que: “… Observa esta representación fiscal, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal, es aplicable al presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXX, no revisten carácter penal, toda vez que lo incautado al adolescente antes mencionado, no es objeto de interés Criminalistico., igualmente no es de tenencia ilícita por parte del Estado Venezolano.
TERCERO
En el universo del derecho es plenamente y absolutamente conocido, que para que se configure la acción delictiva, es necesario que el sujeto o autor tenga una participación activa en cualquiera de sus formas, aunado a ello, es necesario que se dé la configuración de los demás elementos del delito; es decir que el objeto material encaje perfectamente tal y como lo pauta la ley, a los fines de que se configure la acción delictiva. En el presente caso, no estamos en presencia de una comisión delictiva sino de un delito atípico, es decir que ante la ausencia de elementos positivos, a los fines de configurar la comisión delictiva del hecho, no existe base legal para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es por ello que se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXX decisión que se fundamenta en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio al Archivo Central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Gilberto Carlos Figuera


La Secretaria


Abg. Carmen Victoria Rivas