REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO : RP01-D-2009-000176
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXeste Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Libertad Plena ó Sin Restricciones, procediendo la fiscal a exponer: “Ratifico mi escrito de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes de autos, quien esta fiscalia les imputa la presunta comisión del delito ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO previsto y sancionado en el artículos 216 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, seguidamente expone los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamente su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 03-06-2009 cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban de servicios de patrullaje siendo las 6.15 de la tarde, cuando recibieron llamada de la central para que se trasladaron a al calle ayacucho, por una situación irregular que se estaba presentando, procediendo los referidos funcionarios a trasladase al referido lugar y una estando el en el mencionado lugar observaron a varios estudiante, que quienes al ver la comisión policial arremetieron contra estos, lanzando piedras, botellas y bomba moloto, procediendo los funcionarios a la retención de los mismos. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; se continué la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”
DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el mismo haber entendido y en consecuencia, expone: NO QUEREMOS DECLARAR Y NOS ACOGEMOS AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito la libertad sin restricciones para mis representados toda vez que solo existe en las actuaciones acta policial de fecha 03-06-2009, cursante al folio 1 suscrita por los funcionarios actuantes, la cual no se puede verificar el dicho de estos funcionarios ya que no existen testigos que corrobore el dicho de estos y como puede observarse al folio trece (13) cursa constancia medica del medico cirujano Enmanuel de Souza en el cual informa sobre unas heridas sufridas por el adolescente XXXXXXXXXX, solicito al Ministerio Público que de conformidad con el articulo 654 literal E de la LOPNA, la practica de un examen medico legal, y solicito copias simples del acta que se levante al final de la audiencia. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Escuchada la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que no se evidencia la comisión de delito alguno, toda vez que solo cursa en las actuaciones, al folio 01 Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al IAPES, en donde dejan constancia del procedimiento de aprehensión y ningún elemento que pueda comprometer la responsabilidad de los adolescentes en el delito por el cual están siendo imputados, en razón de ello a los fines de resarcir el derecho que ha sido conculcado a los adolescentes de autos y garantizar el interés superior del mismo, así como que se le siga un debido proceso, lo procedente es acordar la libertad sin restricciones a XXXXXXX Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con sede en Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de XXXXXXXXXEn cuanto a la solicitud de aprehensión por flagrancia solicitada por el Ministerio Público la misma se acuerda. En cuanto a la solicitud planteada por la defensa en el sentido que se le practique examen medico legal al adolescente XXXXXXXXX, este tribunal insta al Ministerio Público a los fines que practique el referido examen medico legal, y se continuara la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena la libertad de los adolescentes desde esta misma sala de audiencia, dejándose constancia que los mismos se encuentran en buen estado de salud. Se ordena librar las respectivas Boleta de Libertad al Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
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