REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 02 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2006-00039
JUEZ PROFESIONAL: Abg. GILBERTO FIGUERA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSA: ABG. BATRÍZ PLANEZ DE LA CRUZ
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO DE SALA: ABG. OSNEYLIN CEDEÑO.-
AUTO FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL
Realizada como ha sido en el día de hoy, 02-06-2009, audiencia para fijar plazo prudencial, donde la defensa solicitó treinta (30) días de Plazo y la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición, es por lo que para decidir se observa:
DE LA SOLICTUD DE LA DEFENSA
“Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se fije plazo prudencial de treinta (30) días, a los fines que concluya el lapso de investigación en la presente causa, en virtud que desde el 14-02-06, hasta el día de hoy han trascurrido 3 años, 3 meses y 17 días desde que fue individualizado como imputado, a los fines que concluya la investigación en la presente causa. Así mismo, solicito copia del acta.
EXPOSICIÓN FISCAL
Esta representación Fiscal esta de acuerdo con el plazo solicitado por la defensa, para presentar el acto conclusivo en la presente causa, esperando que se me otorgue el lapso solicitado. es todo.
DECLARACIÓN DE IMPUTADO
Se impuso al adolescente XXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento manifestando los adolescente presente haber entendido lo que le fuera explicado y manifiesta: En estos momentos me encuentro realizando la actividad de la pesca y estoy de acuerdo por lo solicitado por la defensa. Es todo
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; se pronuncia en los siguientes términos: Primero: Que la presente causa se sigue por el delito de DISTRIBUCIÓN EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., el cual se encuentra dentro de la gama de delitos que merecen como sanción la privación de libertad, tal y como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA. Segundo: La norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente, debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses, desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de 30 días continuos, para que concluya la investigación, motivado a que ha transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto conclusivo correspondiente y las diligencias que faltan por realizar. Por los razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de 30 días continuos, a los fines que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al XXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa principal. Líbrese oficio. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERODE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO