REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000191
ASUNTO : RP01-D-2009-000191
JUEZ: ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN ERNESTO PUIG
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXX
DELITO: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA.
RESOLUCIÓN CON RESPECTO A PRESENTACIÓN DE DETENIDOS:
Realizada como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de junio del año dos mil nueve (2009), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2009-000191, seguida en contra de los adolescentes, XXXXXXXXXXXa quienes se les inició la presente averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LA SOLICITUD FISCAL:
La Representante del Ministerio Público, expuso su solicitud, en los siguiente términos: “coloco a la disposición de este Tribunal, a los adolescentes XXXXXXXXX, a quienes se les inició la presente averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, ya que en fecha 17 de junio de 2009, siendo las 5:10 p.m., los funcionarios policiales adscritos al IAPES, recibieron llamada de la central de comunicaciones de la comandancia general de policía para que se trasladaran a la Unidad Educativa “República Argentina”, debido a que los estudiantes estaban fomentando escándalos en la vía pública, al llegar al sitio, observaron que un grupo de estudiantes que vestían pantalón azul y camisas beige y azul, arremetieron contra la comisión policial, lanzándoles objetos contundentes (piedras, palos y botellas), les dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, emprendiendo veloz carrera, logrando alcanzar a tres de éstos, se les practicó una revisión corporal y no se les incautó nada de interés criminalistico, quedando identificados como XXXXXXXXXXX es por lo que solicita al Tribunal se acuerde a los adolescentes de autos, medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de las contenidas en el artículo 582 literal “B” de la LOPNNA, consistente en que los adolescentes queden sometidos bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales; así mismo solicito al Tribunal verifique la flagrancia y se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se les preguntó a los adolescentes si entendían lo explicado y si querían declarar, manifestando los adolescentes XXXXXXX manifestó querer declarar y expuso lo siguiente: “yo estaba llegando al liceo Sucre, porque había sacado buena nota en un examen y fui a visitar a mi novia que estudia en la República Argentina, cuando llegamos allá vimos que estaban disparando salimos corriendo mi compañero y yo y el policía nos sigue y después nos dice que nos echáramos al piso. En eso llegó la patrulla y nos montaron. Es todo”. Fue interrogado por la fiscal del Ministerio público: ¿observó cuando estaba la alteración? R= sí mi compañero XXXX y yo, cuando estábamos llegando. XXXXXX estudia contigo? R= no, él es un compañero del liceo Sucre. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA:
El Defensor Privado Abg. Juan Ernesto Puig, expuso: “en vista del procedimiento que no fue realizado en forme legal, por cuanto considero que existen ciertos vicios, considero que no hay delito tipificado en la ley, para que se realizara la aprehensión del adolescente ya identificado. Considero que no hay suficientes elementos para considerar que existe un hecho punible, en caso que este Tribunal aplique una medida cautelar, la misma no sea acordad y solicito la libertad plena del adolescente. Es todo”. Por su parte, la Defensora Pública Penal ABG. MILDRED GUERRA, manifestó lo siguiente: “Revisadas las actuaciones la defensa observa que existe una acta policial de fecha 17 de julio de 2009, donde los funcionarios policiales dejan constancia que al trasladarse a la unidad educativa, los estudiantes portaban palos, botellas y piedras, no existen en el expediente suficientes elementos de convicción que permitan determinar que los mismos sean los autores del hecho imputado por el Ministerio Público, sólo cursa al expediente un acta policial, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia que a mis defendidos no les incautaron objetos de interés criminalístico; ni cursa declaración de testigos presenciales de los hechos, existe la inspección al sitio del suceso, donde se deja constancia que no colectó los objetos con los cuales los adolescentes arremetieron contra la comisión policial, para atribuírseles el delito imputado por la representante fiscal. Solicito la libertad sin restricciones de mis defendidos. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, pasa a realizar su pronunciamiento, en los términos siguientes: de las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Primero: Riela al folio 2 y vuelto, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde narran las circunstancia de modo, tiempo y lugar y dejan constancia sobre la detención de los adolescentes. Segundo: Riela a los folios 7 y vto, acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la que dejan constancia de la recepción de las actuaciones y de la entrega ante ese Despacho de los adolescentes de autos. Al folio 15 cursa inspección N° 1879 realizada al sitio del suceso. Tercero: el hecho investigado por el Ministerio Público, es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que se trata del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Cuarto: Es por lo antes expuesto que este tribunal ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, y se le impone a los adolescentes XXXXXXXXXX medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de las contenidas en el artículo 582 literal “B” de la LOPNNA, consistente en que los adolescentes queden sometidos bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales. Quinto: En cuanto a la solicitud de la calificación de flagrancia, este Tribunal considera que están dados los extremos para calificarlo, conforme a lo establecido en los artículos 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos antes expuestos e igualmente se ordena que se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario y se acuerda remitir la presente acusa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se declara. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a los adolescentes XXXXXXXXXXXa quienes se les inició la presente averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO; medidas éstas, contenidas en el artículo 582 literal “B” de la LOPNNA, consistente en que los adolescentes queden sometidos bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales ciudadanas Taides Emelina Licet, Katiuska Josefina Jiménez y María Margarita Glen Rodríguez. Se deja constancia que los adolescentes salen en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. JOSE RAMÓN HERNÁNDEZ GIL
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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