REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000932
ASUNTO : RP01-P-2009-000932
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el procedimiento especial de admisión de hechos, de fecha Seis (06) de Mayo del 2009; mediante la cual se condenó a los acusados ELIS DEL VALLE ROJAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.729.666, hijo de Mery Rojas y Miguel Rodríguez, residenciado en Nueva Colombia, Distrito Andrés Mata, Casanay, calle San José, casa sin numero, y al ciudadano JOSÉ DEL VALLE CARRION, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.380.852, hijo de Fabiana Carrion y Juan Martínez, residenciado en Nueva Colombia, calle San José, Distrito Andrés Mata, Casanay, casa sin numero, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto los penados ELIS DEL VALLE ROJAS y JOSE DEL VALLE CARRION, ya identificados, fueron detenidos en fecha 10-03-2009, y acordada su libertad en fecha 12-03-2009, tienen una pena cumplida de DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SEIS (06) MESES, el termino de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, advirtiendo este Tribunal que por cuanto los penados se encuentran el libertad no se puede determinar la fecha de cumplimiento de condena.
SEGUNDO: Por cuanto los penados ELIS DEL VALLE ROJAS y JOSE DEL VALLE CARRION, ya identificados, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudieran tener los penados; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando a los penados sobre este auto y a los fines de que comparezcan ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a practicarse la evaluación psicosocial.
Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO