REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001157
ASUNTO : RP01-P-2008-001157
Vista la solicitud Numero 1042, presentada a este Tribunal en fecha 27-05-2009, por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, Cumaná, Abogado Luís Gutiérrez, donde solicita se proceda a acordar la Conversión del Resto de la Pena por cumplir en confinamiento a la penada CLAUDINA DEL VALLE RAUSSEO DE MARCANO, venezolana, de 54 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.431.806, de oficio del hogar, residenciado el Rincón de Araya, casa NO. 06, frente al Estadium, Estado Sucre, y por cuanto la misma cuenta con el tiempo requerido, correspondiente a las Tres Cuartas (¾) Partes de la pena cumplida, que en el presente caso es de Un (01) Año y Seis (06) Meses, ya que hasta la fecha de hoy 08-06-2009, tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, el tiempo de CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, la cual se cumplirá en fecha 24-12-2009.
La Penada CLAUDINA DEL VALLE RAUSSEO DE MARCANO, ya identificada, cuenta con Certificación de Conducta emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, donde cumple pena, en la cual se señala que ha mantenido Buena Conducta y solicita la Conversión del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, para ser cumplido en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, la cual dicta a más de cien Kilómetros del sitio de comisión del delito.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión del Resto de la Pena por cumplir de CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, en CONFINAMIENTO a la ciudadana CLAUDINA DEL VALLE RAUSSEO DE MARCANO, venezolana, de 54 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.431.806, de oficio del hogar, residenciado el Rincón de Araya, casa NO. 06, frente al Estadium, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal. Y así se decide.
Se fija audiencia de imposición para el día jueves 11 de junio a las 11:30 A.M.
Notifíquese al Ciudadano Prefecto de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, y remítasele copia certificada de la presente Resolución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná informando de la decisión y adjúntesele Boleta de Pre Libertad y notificación, haciendo referencia de la comparecencia de la penada a este Tribunal en fecha 11-06-2009 a las 11:30 a.m. para su imposición. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO