REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000183
ASUNTO : RP01-P-2008-000183

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal procede a decidir sobre la redención de la pena por estudio y trabajo solicitada en favor penado FREDDY JOSÉ AGUILERA, titular de la cédula de identidad V-11.460.092, de 39 años de edad, nacido el 03-09-72, de profesión u oficio obrero, hijo de Leticia de Aguilera y Germán Agustín Aguilera, residenciado en la Urbanización bebedero vereda 17, casa 09, Cumaná Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal por el delito de porte ilícito de de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMÉRICO DE BRITO, de la siguiente manera:
Se recibió pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, de fecha 22-05-2009, y considera quien aquí decide que es pertinente y procedente REDIMIR la pena y actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
El penado de autos está cumpliendo pena desde el día que fue detenido, en la fecha 10/01/2008, hasta el día de hoy 04/06/2009, lleva efectivamente cumplida una pena física de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, aunado a ello, tiene una Redención de fecha 23/01/2009, por un tiempo real de CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS, que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, sumándole a esta el tiempo trabajado en su segunda redención de UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS, resulta una pena total cumplida UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que se cumplirán el 14/01/2010.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado FREDDY JOSÉ AGUILERA, titular de la cédula de identidad V-11.460.092, de 39 años de edad, nacido el 03-09-72, de profesión u oficio obrero, hijo de Leticia de Aguilera y Germán Agustín Aguilera, residenciado en la Urbanización bebedero vereda 17, casa 09, Cumaná Estado Sucre, por un tiempo real de UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS, la cual se ejecuta mediante el presente auto y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que se cumplirán el 14/01/2010.
Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad de lo aquí decidido, señalándole en dicho oficio que se servirá hacer entrega al penado de la boleta informativa correspondiente.
Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta informativa al penado de autos señalándole el contenido del presente auto. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO


ABG. LUIS PRIETO