REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002365
ASUNTO : RP01-P-2008-002365
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, publicada en fecha 23 de Marzo del año 2.009, donde se condenó al ciudadano YHONNI RAFAEL ROSALES CHACIN, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº-18.903.165, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 13/08/1.983, de oficio vigilante y residenciado en Santa Fe, Estado Sucre, Calle las Malvinas, Casa S/N, cerca del Terminal y del ambulatorio, por el delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: XXXXXXXXXX, a una pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 480,482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado YHONNI RAFAEL ROSALES CHACIN, ya identificado, fue detenido en fecha 19/05/2008, hasta el día de hoy 03/06/2009, tiene en total una pena física efectivamente cumplida de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, el tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS, que se cumplirá en fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014).
SEGUNDO: El penado YHONNI RAFAEL ROSALES CHACIN, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena en las fechas siguientes:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, Un (01) Año, Siete (07) Meses y Quince (15) Días, en el presente caso será para la fecha 05 de enero del año 2.010.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, Dos (01) Años y Dos (02) Meses, en el presente caso será para la fecha 19 de julio del año 2.010.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses, en el presente caso será para la fecha 19 de septiembre de 2.012.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses y Quince (15) Días, en el presente caso será para la fecha 04 de abril de 2.013.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo pena el condenado.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS PRIETO