REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1994-000002
ASUNTO : RL01-P-1994-000002


Por celebrada en fecha 17-06-2009, audiencia oral para decidir sobre la revocatoria del beneficio de confinamiento otorgado al penado ALEXANDER JOSE VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 13.360.589, en fecha 01-11-2007 por este mismo tribunal, a quien se le sigue la presente causa por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1° y 458 en concordancia con el artículo 82 y 88 y 277 del Código Penal vigente, en virtud de la comunicación emanado de la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo, ubicada en la localidad de Santa Rosa, Estado Nueva Esparta, cursante a los folios del 46 al 47 del presente asunto, oficio N° 111-2008, de fecha 15 de Abril del 2008, suscrito por el Prefecto de la Prefectura “PARROQUIA FRANCISCO FAJARDO”, abogado JOSÉ LUÍS LÓPEZ MARÍN, por medio del cual notifica a este Despacho de la grave e irregular situación del penado en cuanto al incumplimiento de las presentaciones impuestas dentro de las condiciones señaladas por este Tribunal en su decisión de fecha 01-11-07, al otorgar el Confinamiento al penado así mismo informa que este no se ha presentado por ante esa Prefectura desde el 17 de marzo del presente año, y siendo que este mismo Tribunal libró orden de aprehensión en contra del penado en fecha 31-07-2008, siendo materializada en fecha 13-04-2009, cuando el penado de marras fue capturado, este Tribunal a los fines de proveer sobre las solicitudes planteadas en la referida audiencia hace las siguientes observaciones:
Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogado MANUEL CANO quien expuso:

“Solicito al Tribunal que antes de concederme el derecho de palabra le conceda la palabra al penado de autos a los fines de que informe los motivos por los cuales dejó de cumplir con las presentaciones ante la prefectura de Nueva Esparta. Es todo.”

El Tribunal procedió a imponer al penado ALEXANDER JOSE VALLEJO del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 constitucional y se le concedió el derecho de palabra y en consecuencia expuso:
“Cuando me dieron el beneficio aquí y me fui a margarita y estaba en el dominio de las drogas y me conseguí a un amigo en Margarita y me hirieron en la pierna y me sacaron un diente y decidí a irme de allí y dormía en las calles, estaba de indigente. Hasta que una noche reaccione y busque ayuda de un pastor y acudía a los cursos y el me llevo a un centro de rehabilitación llamado GRAN OASIS e Juan griego y luego de un mes como tenia gente que me conocía en caracas me salí de la zona y me fui a caracas en el centro de rehabilitación DIOS ES BUENO. Luego en Barquisimeto cuando predicaba la palabra un policía se me acercó y me pregunto si había estado preso y me pidió cédula y le dije que no tenia por que se me había perdido y me radio y me dijo que estaba solicitado y caí preso el día 13-04-2009 y le pedí a mi pastor un video de lo que venia haciendo. Me aparte por que estaba en la indigencia. Es todo.”
Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogado MANUEL CANO quien expuso:

“Vista la exposición del penado de autos en la cual indica las razones por las cuales abandonó las presentaciones que le fueron asignadas ante la Prefectura Francisco Fajardo del Municipio García Estado Nueva Esparta así como el oficio N° 111-2008 emanado de esa prefectura donde informa que el referido penado no se presente desde el 17-03-2008 evidenciándose como quedó expresado en los dichos del penado como en el mencionado oficio un incumpliendo a la obligación que se le impuso al momento de otorgársele la conversión del resto de la pena en confinamiento. Solicito dejar sin efecto dicha conversión a los fines de la continuación del cumplimiento de la pena. Igualmente solicito se practique nuevo computo a los fines de saber cuanto tiene de pena efectivamente cumplido y dejando sentado que el Código Orgánico Procesal Penal ni el Código Penal establece sanción alguna por el incumplimiento de las condiciones que se le impongan al momento de convertir la pena. Es todo.”

Se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abogada SUSANA BOADA quien expuso:

“Oído a mi defendido los motivos por los cuales incumplió el confinamiento otorgado para Estado Nueva Esparta, esta Defensa no le queda mas que solicitar que se le practique nuevo cómputo tomando en cuenta el tiempo que se presentó que seria el 17-03-2008 para que el mismo sea descontado de la pena y saber cual el tiempo que le resta por cumplir, en virtud que el penado manifestó que no contaba con apoyo familiar y los tropiezos que tuvo en el tiempo que se encontraba en la Isla de Margarita y solicito que una vez sacado el cómputo se me envíe copia certificada del mismo para que la Defensa, a los fines que la Defensa pueda controlar el tiempo que le falta por cumplir a mi representado. Es todo.”

Este Tribunal ante las peticiones de las partes y para proveer sobre lo solicitado, previa revisión de la presente causa y de las actas que la conforman advierte que efectivamente el penado ALEXANDER JOSÉ VALLEJO, incumplió con las presentaciones impuestas ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo, ubicada en la localidad de Santa Rosa, Estado Nueva Esparta, al penado, ya que no se presenta ante esa Prefectura desde el día diecisiete (17) de marzo del año 2008, lo que sin lugar a dudas hace infructuoso su control y supervisión y se traduce a criterio de este Juzgador en una conducta verdaderamente desleal, reticente y contumaz frente al mandato judicial dictado por este Juzgado en fecha 01-11-07, en la cual se impone al penado como condición sine qua non, la presentación de este por ante la Primera Autoridad Civil del Estado Nueva Esparta, hasta que culminara la pena, debiendo a todas luces este Juzgado entender que el desacato por parte de los penados de las condiciones impuestas por los Tribunales de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela al otorgarles cualquiera de las fórmulas alternativas o confinamiento acarrean sin lugar a dudas la revocatoria de cualquiera de la figuras alternativas de cumplimiento de la ejecución de la pena o confinamiento; así las cosas, entiende quien aquí decide que la conducta reticente del penado ha sido desleal y contumaz, contraria a los principios que rigen la reinserción y la rehabilitación de los penados, independientemente cualquiera haya sido el hecho punible cometido, por lo que lo procedente en el presente caso es REVOCAR el beneficio acordado de CONVERSIÓN del resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO otorgado en fecha 01-11-2007 al penado ALEXANDER JOSÉ VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 13.360.589, Y así debe declararse.

Se procede a practicar cómputo actualizado de la pena impuesta al ciudadano ALEXANDER JOSÉ VALLEJO en los siguientes términos:

El penado ALEXANDER JOSÉ VALLEJO, fue condenado a cumplir una pena de VEINTIÚN (21) AÑOS, SEIS (6) MESES, OCHO (8) DÍAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1°, 458 en concordancia con el artículo 82 y 88 y 277 del Código Penal vigente.

En fecha 01-11-2007, en sentencia que acordó la CONVERSIÓN del resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO al penado, este Tribunal practicó un computo de pena especificando que para esa fecha 01-11-2007 el penado había cumplido una pena total de DIECISÉIS (16) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, ahora bien, se le debe computar al penado en su favor el tiempo transcurrido desde esa fecha 01-11-2007, hasta el día que incumplió con las condiciones al beneficio otorgado, verificándose el mismo como el día que abandonó sus presentaciones, es decir en fecha 17-03-2008, por lo que desde el 01-11-2007 hasta el 17-03-2008 transcurrieron CUATRO (04) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, que deberán ser sumados a la pena cumplida, de igual manera se advierte que el penado fue capturado en fecha 13-04-2009, por lo que desde esa fecha 13-04-2009 hasta la fecha de hoy 22-06-2009, han transcurrido DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, cifra que de igual forma se le debe sumar a la pena cumplida, por lo que finalmente resulta una pena física total cumplida de DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de VEINTIÚN (21) AÑOS, SEIS (6) MESES, OCHO (8) DÍAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISIÓN, la pena de de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, CINCO (05) DÍAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISIÓN, que se cumple el 28-08-2013, a las Ocho horas de la Mañana.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio acordado de CONVERSIÓN del resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO por incumplimiento de condiciones impuestas relativas a las presentaciones periódicas impuestas al beneficio otorgado en fecha 01-11-2007 al penado ALEXANDER JOSÉ VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 13.360.589, quien a la fecha a cumplido una pena de DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, en consecuencia deberá quedar recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, Cumaná, cumpliendo el resto de la pena que le falta por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, CINCO (05) DÍAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISIÓN, que se cumple el 28-08-2013, a las Ocho horas de la Mañana. Y así se declara.
Notifique se a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado de esta Ciudad Cumaná, remitiendo la presente decisión, y remitiéndole boleta informativa al penado. Líbrese Boleta informativa. Remítase la causa al archivo. Líbrese oficios. Cumplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO