REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000054
ASUNTO : RL01-P-1998-000054

Por cuanto en fecha 28-08-2008 este mismo Tribunal procedió a ACUMULAR LAS PENAS, impuestas al penado MARCIAL JOSÉ CUMANA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.432.486, en las causas N° RL01-P-1998-000054 y RP01-P-2007-000932, y actualizó el cómputo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 87 del Código Penal, declarándolo reincidente, y por cuanto advierte este Tribunal que el penado se encuentra cumpliendo pena bajo la fórmula alternativa de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Licenciado Diego Bautista Urbaneja” y siendo que se le han acumulado al penado de autos dos condenas por dos causas y delitos diferentes, lo que implica sin lugar a dudas que estamos en presencia de una conducta reincidente, este Tribunal acuerda prescindir de la audiencia oral fijada para decidir sobre la revocatoria de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto otorgada por este mismo Tribunal al Penado, toda vez que la misma no es necesaria en virtud de que las circunstancias cursantes en la causa para decidir sobre la revocatoria son irrebatibles oralmente por alguna de las partes, pues constituye una circunstancia de mero derecho, con ribetes procesales, que se pueden evidenciar en la causa, por tratarse de la existencia de dos sentencias condenatorias que permitieron que este Tribunal acumulara las penas al condenado de marras, por ello, este Tribunal procede a decidir de oficio prescindiendo de la audiencia oral sobre la revocatoria de la manera siguiente:

Advierte este Juzgador que este mismo Tribunal acumuló las penas impuestas al penado MARCIAL JOSÉ CUMANA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.432.486, en las causas N° RL01-P-1998-000054 y RP01-P-2007-000932, declarándolo reincidente, evidenciándose que el antes mencionado penado quebrantó el régimen establecido y las condiciones exigidas por la Ley que rige la materia (Régimen Penitenciario) para el otorgamiento de esta medida de cumplimiento de pena, beneficio que solo debe otorgarse a los penados que pongan de relieve un espíritu de responsabilidad, el cual no fue observado ni acatado por el penado; al no acatar las normas y condiciones impuestas para el otorgamiento de su Beneficio de Pre-libertad, queda probado que no se encuentra preparado para ser reinsertado a la sociedad, puesto que si no cumple con los conceptos de responsabilidad, convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la Ley, menos puede ser merecedor de ostentar tan importante Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es por lo que este Juzgador considera procedente la Revocatoria del Beneficio que le fuera otorgado. Y Así se Declara.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), otorgado al penado MARCIAL JOSÉ CUMANA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.432.486, por ser reincidente. Todo según lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar Orden de Aprehensión dirigida a los Cuerpos de Seguridad, en contra del ciudadano MARCIAL JOSÉ CUMANA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.432.486, a los fines de que sea ubicado y conducido desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Licenciado Diego Bautista Urbaneja” ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde reside, al Internado Judicial de esta ciudad, Cumaná. Y así se decide.

Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Licenciado Diego Bautista Urbaneja” ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui y Remítasele copias certificadas del presente auto; Líbrese Orden de Captura ordenando la inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná; Líbrese Oficio a los Órganos Policiales correspondientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO