REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004923
ASUNTO : RP01-P-2008-004923


Vista la presente causa y constatado que al penado EUSEBIO BAUTISTA NOLASCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.189.363, se le han recabado todos los requisitos para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando, advierte este Juzgado que según oficio numero 334 emanado del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 134, se le ha librado orden de aprehensión al penado de marras en fecha 07-01-2009, por el mencionado Tribunal, por ser imputado en la causa 39C-13393-2008, por el Delito de Homicidio previsto en el artículo 405 del Código Penal, por tal circunstancia resulta improcedente acordar el beneficio de suspensión condicional de la pena, toda vez que resultaría ilusorio el cumplimiento de las condiciones que se deben imponer a EUSEBIO BAUTISTA NOLASCO para el otorgamiento de este beneficio, pues el penado debe quedar privado de su libertad a la orden del mencionado Tribunal Trigésimo Noveno de Control del Área Metropolitana de Caracas y por razones obvias no podrá cumplir con las condiciones que se le impongan, por lo que lo procedente en el presente caso es negar el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la pena al penado EUSEBIO BAUTISTA NOLASCO. Y así debe decidirse.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera IMPROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado EUSEBIO BAUTISTA NOLASCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.189.363, en virtud de que es imposible que cumpla con las condiciones que debe imponerle el tribunal, toda vez que debe quedar privado de su libertad a la orden del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la orden de aprehensión emanada de ese Tribunal sobre el penado de marras quien esta siendo procesado en la causa N° 39C-13393-2008, por la presunta comisión del Delito de Homicidio previsto en el artículo 405 del Código Penal.

Ofíciese al Director del Internado de esta ciudad informando de la presente decisión y remitiendo boleta informativa al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná informando de esta decisión. Notifíquese de esta decisión al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, y solicítesele información sobre la situación jurídica del penado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO