REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008916
ASUNTO : RP01-P-2005-008916
Vista la solicitud presentada por el abogado ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN, en su carácter de Defensor de la ciudadana NELLY MARIA ROJAS, donde solicita la extinción de la pena impuesta a su representada por cumplimiento de la misma, este Tribunal advierte que la penada NELLY MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de 61 años de edad, nacida el 02/03/1.947, soltera, titular de la cédula de identidad N° V 8.426.434, natural de Cumana, residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle el Progreso, Casa Nº 19, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y este mismo Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 03-07-08, dictó auto de ejecución de la sentencia que condenó a la penada de marras, y se aperturó de oficio el procedimiento para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, faltando como único requisito para proveer sobre este beneficio la presentación ante este Tribunal de una oferta de trabajo.
De la Revisión efectuada a la causa advierte este Tribunal que la pena impuesta a la penada NELLY MARIA ROJAS, ya identificada, aun no ha sido cumplida por esta, y además que no existe en la presente causa ninguna de las causales de extinción de la pena, por lo que en el presente caso debe declararse improcedente la solicitud de la defensa. Y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, planteada por el defensor ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN, en representación de su defendida la penada NELLY MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de 61 años de edad, nacida el 02/03/1.947, soltera, titular de la cédula de identidad N° V 8.426.434, natural de Cumana, residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle el Progreso, Casa Nº 19, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada.
Infórmesele a la penada y a su defensor que deben consignar ante este Tribunal oferta de Trabajo a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena..
Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO